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Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social se encarga de varias tareas importantes. Debe coordinar a todos los que participan en estos temas, tanto del gobierno como de la sociedad. También tiene que proponerle al gobernador proyectos para mejorar la vida de la gente, como planes para combatir la pobreza. Además, debe revisar que los programas de apoyo realmente funcionen y ayuden a la gente a vivir mejor, creando empleos dignos y oportunidades para todos. Por último, tiene que informar a la ciudadanía sobre estos programas y asegurarse de que no haya discriminación ni violencia.

Texto oficial

Artículo 6.- Para el cumplimiento de las obligaciones del Ejecutivo en materia de Desarrollo Social, la Secretaría realizará las siguientes acciones: I. Coordinar el Sistema Estatal para el Desarrollo Social, con la concurrencia y participación social; II. Someter a consideración del Ejecutivo Estatal, las participaciones que en materia de desarrollo social, presentará como miembro ante la Comisión Nacional en términos de la Ley General de Desarrollo Social; III. Formular el Programa de Desarrollo Social y Combate a la Pobreza, en términos de la Ley de Planeación; IV. Emitir los criterios y metodología para evaluar y medir el impacto de la política y programas de desarrollo social; V. Promover un desarrollo social integral, equitativo y sustentable, que aliente el mejoramiento de la calidad de vida a través del crecimiento económico, el fomento del empleo digno y la igualdad de oportunidades; VI. Coordinar, concertar y operar en el seno del COPLADEM y de sus instancias auxiliares, los planes y programas de desarrollo social en los ámbitos federal, estatal y municipal; VII. Proporcionar asesoría técnica a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y a los ayuntamientos de los municipios de la entidad, para coadyuvar a que éstas formulen y evalúen los programas, proyectos, estrategias y acciones de desarrollo social; VIII. Verificar de manera permanente, que los programas de desarrollo social, cumplan con los objetivos, metas y beneficios para los cuales fueron creados; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 4 IX. Integrar y promover una cartera de proyectos y programas prioritarios de desarrollo social; X. Definir los requisitos y lineamientos que deben cumplir las organizaciones de la sociedad civil, para formar parte del Registro Social Estatal; y XI.- Formular las reglas de operación de los programas de desarrollo social estatales que estén a cargo de la Secretaría, así como opinar y autorizar las de aquellos programas que ejecuten otras dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal, fomentando la equidad de género en el diseño y operación de dichos programas; XII.- Conjuntar los elementos necesarios para establecer políticas públicas subsidiarias; XIII.- Informar a la sociedad, a través del Manual Ciudadano, los programas y acciones en torno al desarrollo social; y XIV.- Fomentar el respeto de los derechos de todos los sectores de la población y la superación de toda forma de discriminación, violencia y cualquier tipo de abuso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.