Artículo 7 del Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado, que se llama Coordinador del Sistema Estatal, tiene varios trabajos específicos además de los que ya marca la ley. Su labor principal es organizar todo lo que haga este sistema. También debe sugerirle al Gobernador del Estado cómo planear el desarrollo social y proponerle un presupuesto anual para gastos sociales. Además, tiene que armar el plan de trabajo de cada año, presentar un informe de lo que se hizo y revisar cómo le fue al sistema. Por último, debe checar que se cumplan los acuerdos que se tomen dentro del sistema y hacer todo lo que le pidan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 7. El Coordinador del Sistema Estatal, además de las atribuciones que se establecen en la Ley, tendrá las siguientes: I. Coordinar las actividades del Sistema Estatal. II. Proponer al Ejecutivo Estatal, las políticas y lineamientos generales para la planeación global del desarrollo social del Estado, y proponer un Programa Anual de Gasto Social. III. Coordinar la integración del Programa Anual de Trabajo, el Informe Anual y la evaluación de actividades del Sistema Estatal. IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Sistema Estatal. V. Las demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de marzo de 2011. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL 3
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