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Ley
Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Sistema Estatal tienen derecho a asistir a las juntas donde se toman decisiones. Pueden sugerir ideas para el plan de trabajo de cada año, el informe anual y cómo se evalúan las actividades. También ayudan a hacer el programa de desarrollo social y a opinar sobre las reglas y normas que les corresponden. Aparte, pueden proponer políticas y lineamientos generales para el desarrollo del estado y el gasto social anual. Además, tienen otras obligaciones que la ley o reglas parecidas les asignen.

Texto oficial

Artículo 8. Los integrantes del Sistema Estatal, tendrán las atribuciones siguientes: I. Participar en las sesiones del Sistema Estatal. II. Formular propuestas respecto del Programa Anual de Trabajo, el Informe Anual y la evaluación de actividades del Sistema Estatal. III. Coadyuvar en la elaboración del Programa de Desarrollo Social. IV. Emitir observaciones sobre los criterios y normas técnicas de acuerdo a sus atribuciones. V. Participar en las propuestas de políticas y lineamientos generales para la planeación global del desarrollo del Estado y el Programa Anual de Gasto Social, en términos de sus atribuciones. VI. Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LAS SESIONES DEL SISTEMA ESTATAL

Ver texto oficial del Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social (pág. 3) ↗

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