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Ley
Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada del parque y el grupo que lo apoya tienen que dar a conocer las artesanías de la región y los lugares bonitos para visitar. Esto lo harán con anuncios, exhibiciones y ferias en la zona. Es como cuando ponen un puesto en la feria del pueblo para vender artesanías locales. Así, buscan que más gente conozca y valore lo que se hace en el lugar.

Texto oficial

Artículo 14.-En cumplimiento del Artículo 25 de la Ley de Parques, la Autoridad y el Patronato promoverán las artesanías regionales y los atractivos turísticos, mediante la publicidad, exposiciones y ferias regionales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México (pág. 3) ↗

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