- Ley
- Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada del parque y el grupo que lo apoya tienen que dar a conocer las artesanías de la región y los lugares bonitos para visitar. Esto lo harán con anuncios, exhibiciones y ferias en la zona. Es como cuando ponen un puesto en la feria del pueblo para vender artesanías locales. Así, buscan que más gente conozca y valore lo que se hace en el lugar.
Texto oficial
Artículo 14.-En cumplimiento del Artículo 25 de la Ley de Parques, la Autoridad y el Patronato promoverán las artesanías regionales y los atractivos turísticos, mediante la publicidad, exposiciones y ferias regionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.