Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El gobierno del estado puede hacer todo lo relacionado con los parques. El gobernador puede encargarse personalmente o dejarle la chamba a la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, o a otras dependencias que también tengan autoridad en el asunto. Por su parte, los municipios deben manejar estos temas a través de sus presidentes municipales (los alcaldes).
- Art. 2Los parques que son del estado o del municipio van a ser vigilados y organizados por una comisión especial que se llama Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. Esta comisión va a ayudar a formar grupos de personas, llamados patronatos, que se encarguen de apoyar en el cuidado del parque. Además, la comisión va a capacitar a los trabajadores que estén a cargo de que el parque funcione bien. En pocas palabras, se busca que haya gente capacitada y organizada para que los parques estén en buenas condiciones.
- Art. 3El gobierno, al crear o expandir un parque, tiene que definir las áreas que podrían usarse después o que se ven afectadas, y también decir qué tan limitado estará construir ahí. Si el gobierno no consigue que los dueños de esos terrenos se los entreguen, entonces respeta que sigan siendo de ellos, pero aún así deben cumplir con las reglas de uso que marca la ley (por ejemplo, no se puede construir cualquier cosa). Básicamente, aunque los terrenos sigan siendo privados, hay límites para lo que se puede hacer con ellos.
- Art. 4Desde que abra el parque, la autoridad va a poner letreros y señales en los lugares donde todos los vean bien. Ahí va a decir claramente que está prohibido hacer fogatas, cortar árboles o lastimar a los animales. Esos avisos son para que nadie se confíe y sepan desde el principio lo que no se vale hacer. Si ves algún letrero, respétalo porque es para cuidar el lugar y a los animales que viven ahí.
- Art. 5Toda la lana que se gane con actividades que generen dinero dentro de los parques (como rentar espacios, vender comida o cobrar entrada) se va a usar exclusivamente para mantener y mejorar el mismo parque, como arreglar sus áreas y construcciones. Si sobra dinero después de esos gastos, ese dinero extra se usará para ayudar a los niños de los municipios donde está el parque, a través del Sistema DIF (que es la institución que apoya a las familias). Es como si el parque generara su propio gasto de mantenimiento y, si le queda, apoya a la niñez de la zona. No se puede usar esa lana para otra cosa que no sea lo que dice la ley.
- Art. 6Tanto el gobierno del estado como el de tu municipio, o cualquier otra autoridad que tenga la facultad, pueden en cualquier momento revisar cómo se está usando el dinero de los Patronatos. O sea, pueden checar que esos fondos se estén gastando bien y para lo que fueron destinados. Así se aseguran de que no haya malos manejos o corrupción.
- Art. 7Si se necesita, la autoridad puede hacer acuerdos contigo o con los dueños de terrenos para ponerse de acuerdo en cómo usar el suelo y cómo cuidar los parques. Estos acuerdos se llaman convenios y sirven para que todos estén en la misma página. No tienes que ser abogado para entender que buscan organizar el espacio de manera clara.
- Art. 8Cuando el gobierno del estado o del municipio cree un parque oficialmente, luego debe marcar sus límites y poner las entradas necesarias. También tiene que dividir el terreno en diferentes áreas, pero antes debe ponerse de acuerdo con los dueños de los terrenos o con dependencias federales si aplica. Esas áreas pueden ser para bosque natural, reforestación, cacería o pesca deportiva, venta de artesanías y productos locales, mejorar la tierra, investigar agricultura y ganadería, o para viveros. También pueden incluirse otras zonas que se consideren útiles.
- Art. 9Una vez que se haya cumplido con lo que dice el artículo anterior, la Autoridad, según cómo esté cada Parque, va a planear y organizar acciones para mejorarlo. Las cosas más importantes que se van a hacer son: cuidar y mejorar los animales y plantas del lugar; plantar muchos árboles; restaurar la tierra; controlar el agua de lluvia para que no se lleve el suelo; construir presas y canales; manejar la basura; hacer bordos y sistemas de riego chicos; arreglar y mejorar las casas; y cualquier otra cosa que se necesite.
- Art. 10El gobierno, por medio de su área encargada de mejorar el ambiente y el servicio social voluntario, va a invitar a las comunidades que viven cerca de parques o áreas naturales a que ayuden a la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. Esa ayuda será para construir cosas como plantar árboles, limpiar el lugar, hacer kioscos, caminos, refugios, comedores, miradores y otras instalaciones parecidas.
- Art. 11Este artículo dice que las comunidades que viven dentro de Parques Nacionales deben organizarse en grupos de trabajo voluntario para ayudar a conseguir cosas que necesitan, como escuelas, centros de salud, agua potable, drenaje, luz, caminos y otros servicios públicos. La idea es que vecinos y autoridades trabajen juntos para mejorar sus colonias, especialmente en los servicios básicos que hacen falta.
- Art. 12Las autoridades deben esforzarse para que en cada comunidad o colonia haya un Centro para el Desarrollo de la Comunidad. Ese lugar debe tener canchas deportivas, áreas para jugar y divertirse, juegos para niños, talleres para aprender oficios y una sala de lectura. También puede tener otros espacios útiles para la gente. La idea es que en todos lados haya un sitio donde la comunidad pueda convivir, aprender y hacer ejercicio.
- Art. 13La autoridad (el gobierno o la institución encargada) va a formar y organizar grupos de personas (brigadas) para que ayuden a limpiar y mejorar el medio ambiente en los Parques. Si se necesita, van a traer expertos (especialistas) que dirijan estas actividades. Todo esto es para mantener los parques en buen estado y que la gente pueda disfrutarlos. También se trata de promover el turismo y las artesanías del lugar.
- Art. 14La persona encargada del parque y el grupo que lo apoya tienen que dar a conocer las artesanías de la región y los lugares bonitos para visitar. Esto lo harán con anuncios, exhibiciones y ferias en la zona. Es como cuando ponen un puesto en la feria del pueblo para vender artesanías locales. Así, buscan que más gente conozca y valore lo que se hace en el lugar.
- Art. 15El artículo 15 dice que las autoridades y los patronatos (que son grupos encargados de apoyar proyectos culturales) deben darle prioridad a todo lo que tenga que ver con conservar y promover el folklore. Esto incluye cosas como la ropa típica, la música, los bailes, la comida y otras tradiciones parecidas de México. En otras palabras, tienen que enfocarse más en mantener vivas nuestras costumbres populares.
- Art. 16Cuando vayas a cazar o pescar por deporte, las autoridades van a fijar cuotas especiales que deberás pagar para poder hacerlo. Esas cuotas no las pone cualquiera, sino la autoridad que tiene la facultad para hacerlo. Además, la ley dice que se le debe dar un trato especial a estas actividades, no es cualquier cosa. En pocas palabras, si quieres cazar o pescar como pasatiempo, tendrás que sacar un permiso y pagar lo que te marquen.
- Art. 17En cada parque, la autoridad va a decirte qué cosas tienes que llevar contigo cuando lo recorras. Esto depende de cómo esté el lugar, el clima, y las plantas y animales que haya. Por ejemplo, si hace mucho calor o hay muchos mosquitos, te pueden pedir que lleves agua o repelente. Básicamente, ellos te avisan para que estés preparado y seguro según las condiciones del parque.
- Art. 18Para entrar a los Parques, tienes que seguir las reglas que ponga la Autoridad, como pedir un permiso para pasar, caminar por ciertas rutas, respetar horarios o distancias, y cualquier otra indicación que ella considere necesaria.
- Art. 19Los parques están a cargo de un grupo llamado Patronato o de una persona llamada Administrador, como lo marca la ley. Estos se encargan de cuidar y manejar el parque, pero siempre tienen que trabajar de la mano con la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. El Patronato es como un comité de personas que toman decisiones, y el Administrador es alguien que se encarga directamente de las operaciones diarias. Ambos deben coordinarse con esa comisión para que todo esté en orden.
- Art. 20El artículo 20 dice que los Patronatos (grupos de personas que cuidan un bosque) estarán formados por: una persona del gobierno municipal (Ayuntamiento), una por cada grupo importante de la comunidad (como comerciantes o campesinos), y una de la industria privada si hay empresas en la zona del bosque. También pueden invitar a representantes de dependencias federales, como las secretarías de Salud, Agricultura, Reforma Agraria, Turismo y otras que el gobierno considere necesarias.
- Art. 21El artículo 21 dice que entre los miembros del Patronato (un grupo de personas que manejan un proyecto o institución) se va a elegir una Directiva. Esta Directiva tendrá un Presidente, un Secretario y los demás serán Vocales (miembros con voz, pero sin un puesto especial). Todos durarán en el puesto tres años y, como es un cargo honorífico (de adorno, sin sueldo), no recibirán ningún pago por su trabajo. Además, un representante del Gobierno del Estado (Ejecutivo) y las Autoridades Municipales (del municipio) les tomarán la protesta (juramento) y los pondrán oficialmente en su cargo. De todo esto se levantará un Acta (un documento oficial que comprueba lo que pasó).
- Art. 22Cuando un parque abarca más de un municipio, los comités encargados de cuidarlo se forman con representantes de cada municipio, según cuánto terreno le toque a cada quien. Pero si el parque es muy grande o está complicado para la comunicación, se puede crear un comité separado para cada municipio, pero solo si una autoridad lo autoriza con un acuerdo oficial.
- Art. 23Las personas que representen a los dueños o comunidades que vivan dentro de los terrenos del Parque tendrán prioridad para ser parte del Patronato. Esto significa que se les dará preferencia para tomar decisiones sobre el cuidado y manejo del Parque. El Patronato es el grupo de personas encargado de administrar y proteger el lugar.
- Art. 24Los Patronatos (que son grupos de personas que cuidan ciertos asuntos) pueden juntarse a platicar cuando sea urgente o importante. Las reuniones las organizan siempre el Presidente o el Secretario del grupo. No importa cuántas personas asistan, no se necesita un número mínimo. Solo se necesita que el caso sea importante o urgente para que se puedan juntar.
- Art. 25El Patronato (el grupo de personas que toma las decisiones importantes en una institución) se reúne en sesiones. Quien dirige esas juntas es el Presidente, o el Secretario si el Presidente no está. Pero si ambos faltan, la reunión se cancela y se pasa para otro día, de modo que uno de ellos sí pueda estar presente y encabezar la junta.
- Art. 26Si el Presidente o el Secretario no pueden trabajar por menos de un mes, los Vocales los reemplazan por orden de su número (el 1, luego el 2, etc.). Si alguien deja el puesto para siempre, hasta los Vocales, el Gobierno del estado designa a alguien nuevo, pero tiene que ser a partir de una terna que le mande el Ayuntamiento.
- Art. 27Los Patronatos (grupos encargados de cuidar y administrar los parques) tienen varias responsabilidades. Primero, deben seguir lo que diga la Ley de Parques y este Reglamento. Segundo, tienen que hacer planes de trabajo y asignar tareas específicas a cada miembro. También pueden organizar actividades sociales o económicas para juntar dinero y cumplir sus metas, como pedir ayuda a personas o instituciones públicas y privadas, o conseguir asesoría de expertos como agrónomos. Además, deben invitar a la comunidad a participar en los trabajos del parque y promover la venta de artesanías y productos locales entre los visitantes. Finalmente, pueden hacer todo lo que sea necesario para que el parque funcione bien.
- Art. 28Cuando alguien te da algo para que lo cuides, tú te haces responsable de eso mientras dure el encargo. Si cambian los directivos del Patronato (los que están a cargo), los nuevos tienen que recibir todo lo que se les confió, pero antes deben hacer un inventario para checar que todo esté en orden.
- Art. 29El presidente del Patronato es el encargado de dirigir las juntas y firmar los documentos oficiales junto con el Secretario. También representa legalmente al grupo, aunque puede pasarle ese poder a otro miembro si todos están de acuerdo. Además, tiene que cumplir y hacer que se cumplan las decisiones que tome el Consejo del Patronato. Por último, también debe hacer todo lo que le pida este Reglamento.
- Art. 30El Secretario tiene cinco responsabilidades principales. Primero, platica con el Presidente sobre los temas del Patronato y les cuenta a los demás cómo van esos asuntos en las juntas. Segundo, firma documentos junto con el Presidente. Tercero, manda las invitaciones formales para las juntas del Patronato. Cuarto, escribe las actas de las juntas y se asegura de que se cumpla lo que se acordó. Quinto, también debe hacer todo lo que le pida este reglamento o el propio Patronato.
- Art. 31Los Vocales son las personas que forman parte del Patronato, que es como el grupo que cuida los parques estatales y municipales. Sus obligaciones son: ir a las juntas del Patronato, hacer los trabajos que les encarguen, y reemplazar al Presidente o al Secretario cuando falten por un tiempo, siempre siguiendo las reglas del Patronato. También tienen que apoyar a los demás miembros para que todo se haga bien y a tiempo. Por último, deben cumplir con cualquier otra tarea que el Patronato les asigne.
- Art. 32Los grupos de personas que administran los Parques deben ayudarse entre ellos siempre. También tienen que compartir información y la experiencia que van ganando, para que todos hagan mejor su trabajo.
- Art. 33Los permisos temporales y precarios son autorizaciones que se dan por un tiempo limitado y que se pueden cancelar en cualquier momento. Cuando el gobierno otorgue este tipo de permisos, los Patronatos (que son grupos de personas que supervisan ciertas actividades) deben asegurarse muy bien de que quienes recibieron el permiso cumplan todas las reglas que se les pongan.
- Art. 34Los Patronatos (grupos de personas que cuidan los parques) pueden proponerle a los Ayuntamientos (gobiernos municipales) que, cuando hagan sus reglamentos locales llamados Bandos de Gobierno, agreguen reglas para que los parques funcionen mejor.
- Art. 35Los encargados del parque deben asegurarse de que ni dentro ni cerca del lugar haya ruidos molestos, gases, humos o cualquier cosa similar que pueda dañar la naturaleza, las plantas, los animales o a las personas que lo visitan. Es como decir que tienen que cuidar que todo esté tranquilo y limpio para que nadie salga perjudicado.
- Art. 36Los Patronatos (que son las personas encargadas de administrar o cuidar los parques) pueden formar grupos especiales de trabajo solo si el Gobierno del Estado les da permiso. Estos grupos se encargarán de tareas específicas para mejorar los parques. También, si hay algo que no esté escrito en este reglamento, lo resolverán la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna junto con el Patronato. Por último, estas reglas comenzaron a aplicarse desde el 15 de diciembre de 1978, un día después de que se publicaran en el periódico oficial del gobierno.