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Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario tiene cinco responsabilidades principales. Primero, platica con el Presidente sobre los temas del Patronato y les cuenta a los demás cómo van esos asuntos en las juntas. Segundo, firma documentos junto con el Presidente. Tercero, manda las invitaciones formales para las juntas del Patronato. Cuarto, escribe las actas de las juntas y se asegura de que se cumpla lo que se acordó. Quinto, también debe hacer todo lo que le pida este reglamento o el propio Patronato.

Texto oficial

Artículo 30.-Son atribuciones del Secretario: I. Acordar con el Presidente los asuntos del Patronato y dar cuenta, en las sesiones, de la marcha de los mismos; II. Suscribir con el Presidente los documentos respectivos; III. Cursar los citatorios para las sesiones del Patronato; IV. Redactar las actas de las sesiones, vigilando que se cumplan los acuerdos respectivos; y V. Las demás facultades y obligaciones que deriven de este Reglamento o de los Acuerdos del Patronato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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