Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Vocales son las personas que forman parte del Patronato, que es como el grupo que cuida los parques estatales y municipales. Sus obligaciones son: ir a las juntas del Patronato, hacer los trabajos que les encarguen, y reemplazar al Presidente o al Secretario cuando falten por un tiempo, siempre siguiendo las reglas del Patronato. También tienen que apoyar a los demás miembros para que todo se haga bien y a tiempo. Por último, deben cumplir con cualquier otra tarea que el Patronato les asigne.
Texto oficial
Artículo 31.-Son atribuciones de los Vocales: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de diciembre de 1978. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PARQUES ESTATALESY MUNICIPALES DEL ESTADO 6 I. Acudir a las reuniones del Patronato; II. Cumplir con las comisiones que les encomiende el Patronato; III. Substituir en su caso al Presidente y Secretario en sus faltas temporales, en la forma que determine el Patronato; IV. Colaborar con los demás miembros del Patronato para el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones y finalidades del mismo; y V. Las demás que les confiera el Patronato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.