Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Patronato es el encargado de dirigir las juntas y firmar los documentos oficiales junto con el Secretario. También representa legalmente al grupo, aunque puede pasarle ese poder a otro miembro si todos están de acuerdo. Además, tiene que cumplir y hacer que se cumplan las decisiones que tome el Consejo del Patronato. Por último, también debe hacer todo lo que le pida este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 29.-Son atribuciones del Presidente del Patronato: I. Presidir las sesiones del Patronato; II. Representar legalmente al Patronato, pudiendo delegar dicha representación en otros miembros, previo acuerdo del Patronato; III. Firmar con el Secretario toda la correspondencia del Patronato; IV. Ejecutar las resoluciones y determinaciones del Consejo del Patronato; V. Las demás facultades y obligaciones que deriven del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.