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Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Patronato es el encargado de dirigir las juntas y firmar los documentos oficiales junto con el Secretario. También representa legalmente al grupo, aunque puede pasarle ese poder a otro miembro si todos están de acuerdo. Además, tiene que cumplir y hacer que se cumplan las decisiones que tome el Consejo del Patronato. Por último, también debe hacer todo lo que le pida este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 29.-Son atribuciones del Presidente del Patronato: I. Presidir las sesiones del Patronato; II. Representar legalmente al Patronato, pudiendo delegar dicha representación en otros miembros, previo acuerdo del Patronato; III. Firmar con el Secretario toda la correspondencia del Patronato; IV. Ejecutar las resoluciones y determinaciones del Consejo del Patronato; V. Las demás facultades y obligaciones que deriven del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.