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Ley
Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los parques que son del estado o del municipio van a ser vigilados y organizados por una comisión especial que se llama Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. Esta comisión va a ayudar a formar grupos de personas, llamados patronatos, que se encarguen de apoyar en el cuidado del parque. Además, la comisión va a capacitar a los trabajadores que estén a cargo de que el parque funcione bien. En pocas palabras, se busca que haya gente capacitada y organizada para que los parques estén en buenas condiciones.

Texto oficial

Artículo 2.-Los Parques Estatales y Municipales serán supervisados y coordinados respectivamente por la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, la que promoverá la integración de los Patronatos, capacitando al personal encargado del funcionamiento del Parque. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de diciembre de 1978. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PARQUES ESTATALESY MUNICIPALES DEL ESTADO 2

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México (pág. 1) ↗

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