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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, al crear o expandir un parque, tiene que definir las áreas que podrían usarse después o que se ven afectadas, y también decir qué tan limitado estará construir ahí. Si el gobierno no consigue que los dueños de esos terrenos se los entreguen, entonces respeta que sigan siendo de ellos, pero aún así deben cumplir con las reglas de uso que marca la ley (por ejemplo, no se puede construir cualquier cosa). Básicamente, aunque los terrenos sigan siendo privados, hay límites para lo que se puede hacer con ellos.

Texto oficial

Artículo 3.-El Ejecutivo, en el Decreto de creación o ampliación de Parques, señalará las zonas de reservas potenciales o de influencia, así como en que medida quedan sujetas a restricciones sobre construcciones. Si la Autoridad no logra obtener la disposición de los predios, se respetará el régimen de propiedad, quedando sujetos a las restricciones de uso y destino previstos por la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.