Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, al crear o expandir un parque, tiene que definir las áreas que podrían usarse después o que se ven afectadas, y también decir qué tan limitado estará construir ahí. Si el gobierno no consigue que los dueños de esos terrenos se los entreguen, entonces respeta que sigan siendo de ellos, pero aún así deben cumplir con las reglas de uso que marca la ley (por ejemplo, no se puede construir cualquier cosa). Básicamente, aunque los terrenos sigan siendo privados, hay límites para lo que se puede hacer con ellos.
Texto oficial
Artículo 3.-El Ejecutivo, en el Decreto de creación o ampliación de Parques, señalará las zonas de reservas potenciales o de influencia, así como en que medida quedan sujetas a restricciones sobre construcciones. Si la Autoridad no logra obtener la disposición de los predios, se respetará el régimen de propiedad, quedando sujetos a las restricciones de uso y destino previstos por la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.