Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que abra el parque, la autoridad va a poner letreros y señales en los lugares donde todos los vean bien. Ahí va a decir claramente que está prohibido hacer fogatas, cortar árboles o lastimar a los animales. Esos avisos son para que nadie se confíe y sepan desde el principio lo que no se vale hacer. Si ves algún letrero, respétalo porque es para cuidar el lugar y a los animales que viven ahí.
Texto oficial
Artículo 4.-La Autoridad a partir de la apertura del Parque, procederá a fijar avisos y señalamientos en los lugares más visibles, especialmente la prohibición de hacer fuego, cortar árboles o dañar a los animales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.