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Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado puede hacer todo lo relacionado con los parques. El gobernador puede encargarse personalmente o dejarle la chamba a la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, o a otras dependencias que también tengan autoridad en el asunto. Por su parte, los municipios deben manejar estos temas a través de sus presidentes municipales (los alcaldes).

Texto oficial

Artículo 1.-El Ejecutivo podrá ejercer las atribuciones que le corresponden en materia de Parques, por sí o a través de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna y de otras Dependencias competentes. Los Ayuntamientos lo harán a través de sus Presidentes Municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.