Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado puede hacer todo lo relacionado con los parques. El gobernador puede encargarse personalmente o dejarle la chamba a la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, o a otras dependencias que también tengan autoridad en el asunto. Por su parte, los municipios deben manejar estos temas a través de sus presidentes municipales (los alcaldes).
Texto oficial
Artículo 1.-El Ejecutivo podrá ejercer las atribuciones que le corresponden en materia de Parques, por sí o a través de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna y de otras Dependencias competentes. Los Ayuntamientos lo harán a través de sus Presidentes Municipales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.