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Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, por medio de su área encargada de mejorar el ambiente y el servicio social voluntario, va a invitar a las comunidades que viven cerca de parques o áreas naturales a que ayuden a la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. Esa ayuda será para construir cosas como plantar árboles, limpiar el lugar, hacer kioscos, caminos, refugios, comedores, miradores y otras instalaciones parecidas.

Texto oficial

Artículo 10.-El Ejecutivo, a través de su Dirección Promotora del Mejoramiento del Ambiente y Servicio Social Voluntario, motivará la participación de las comunidades aposentadas para lograr su colaboración con la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna en el establecimiento de instalaciones, especialmente las consistentes en: reforestación, saneamiento, kioscos, andadores, albergues, comedores, balcones y otras semejantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.