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Ley
Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se haya cumplido con lo que dice el artículo anterior, la Autoridad, según cómo esté cada Parque, va a planear y organizar acciones para mejorarlo. Las cosas más importantes que se van a hacer son: cuidar y mejorar los animales y plantas del lugar; plantar muchos árboles; restaurar la tierra; controlar el agua de lluvia para que no se lleve el suelo; construir presas y canales; manejar la basura; hacer bordos y sistemas de riego chicos; arreglar y mejorar las casas; y cualquier otra cosa que se necesite.

Texto oficial

Artículo 9.-Una vez cumplido con lo dispuesto por el artículo anterior, la propia Autoridad atendiendo a las condiciones que prevalezcan en cada Parque, programará y proyectará las accione,. concretas que sean motivo de promoción, siendo prioritarias, las siguientes: I. Protección y mejoramiento de la Flora y Fauna Silvestre; II. Reforestación intensiva; III. Regeneración de suelos; IV. Control de escurrimientos; V. Represas y canales; VI. Tratamiento de desechos; VII. Bordos y pequeña irrigación; VIII. Regeneración y remodelación de viviendas; IX. Otras que se consideren convenientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de diciembre de 1978. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PARQUES ESTATALESY MUNICIPALES DEL ESTADO 3 CAPITULO II PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES APOSENTADAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México (pág. 2) ↗

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