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Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las comunidades que viven dentro de Parques Nacionales deben organizarse en grupos de trabajo voluntario para ayudar a conseguir cosas que necesitan, como escuelas, centros de salud, agua potable, drenaje, luz, caminos y otros servicios públicos. La idea es que vecinos y autoridades trabajen juntos para mejorar sus colonias, especialmente en los servicios básicos que hacen falta.

Texto oficial

Artículo 11.-En igual forma, se motivará la participación de las comunidades, preferentemente las aposentadas dentro de los Parques, organizándolas en grupos de Trabajo Social Voluntario para que de manera conjunta, busquen satisfacer sus necesidades, especialmente de servicio público, tales como: I. Escuela; II. Casa de Salud; III. Regenerar y remodelar sus viviendas; IV. Agua Potable; V. Drenaje y fosas sépticas; VI. Electrificación; VII. Rastro; VIII. Panteón; IX. Alumbrado; X. Caminos; XI. Capilla; XII. Otros que sean necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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