Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las comunidades que viven dentro de Parques Nacionales deben organizarse en grupos de trabajo voluntario para ayudar a conseguir cosas que necesitan, como escuelas, centros de salud, agua potable, drenaje, luz, caminos y otros servicios públicos. La idea es que vecinos y autoridades trabajen juntos para mejorar sus colonias, especialmente en los servicios básicos que hacen falta.
Texto oficial
Artículo 11.-En igual forma, se motivará la participación de las comunidades, preferentemente las aposentadas dentro de los Parques, organizándolas en grupos de Trabajo Social Voluntario para que de manera conjunta, busquen satisfacer sus necesidades, especialmente de servicio público, tales como: I. Escuela; II. Casa de Salud; III. Regenerar y remodelar sus viviendas; IV. Agua Potable; V. Drenaje y fosas sépticas; VI. Electrificación; VII. Rastro; VIII. Panteón; IX. Alumbrado; X. Caminos; XI. Capilla; XII. Otros que sean necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.