- Ley
- Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades deben esforzarse para que en cada comunidad o colonia haya un Centro para el Desarrollo de la Comunidad. Ese lugar debe tener canchas deportivas, áreas para jugar y divertirse, juegos para niños, talleres para aprender oficios y una sala de lectura. También puede tener otros espacios útiles para la gente. La idea es que en todos lados haya un sitio donde la comunidad pueda convivir, aprender y hacer ejercicio.
Texto oficial
Artículo 12.-Las Autoridades procurarán que cada población cuente con un Centro para el Desarrollo de la Comunidad, con sus instalaciones deportivas y recreativas, juegos infantiles, unidad de capacitación y adiestramiento, sala de lectura y otras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.