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Ley
Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben esforzarse para que en cada comunidad o colonia haya un Centro para el Desarrollo de la Comunidad. Ese lugar debe tener canchas deportivas, áreas para jugar y divertirse, juegos para niños, talleres para aprender oficios y una sala de lectura. También puede tener otros espacios útiles para la gente. La idea es que en todos lados haya un sitio donde la comunidad pueda convivir, aprender y hacer ejercicio.

Texto oficial

Artículo 12.-Las Autoridades procurarán que cada población cuente con un Centro para el Desarrollo de la Comunidad, con sus instalaciones deportivas y recreativas, juegos infantiles, unidad de capacitación y adiestramiento, sala de lectura y otras.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México (pág. 3) ↗

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