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Ley
Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a cazar o pescar por deporte, las autoridades van a fijar cuotas especiales que deberás pagar para poder hacerlo. Esas cuotas no las pone cualquiera, sino la autoridad que tiene la facultad para hacerlo. Además, la ley dice que se le debe dar un trato especial a estas actividades, no es cualquier cosa. En pocas palabras, si quieres cazar o pescar como pasatiempo, tendrás que sacar un permiso y pagar lo que te marquen.

Texto oficial

Artículo 16.-Se prestará atención especial a las actividades de la caza y pesca deportiva, fijando cuotas especiales para poder ejercitarlas, mismas que, aprobará la Autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México (pág. 3) ↗

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