Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada parque, la autoridad va a decirte qué cosas tienes que llevar contigo cuando lo recorras. Esto depende de cómo esté el lugar, el clima, y las plantas y animales que haya. Por ejemplo, si hace mucho calor o hay muchos mosquitos, te pueden pedir que lleves agua o repelente. Básicamente, ellos te avisan para que estés preparado y seguro según las condiciones del parque.

Texto oficial

Artículo 17.-La Autoridad señalará, en cada Parque, los implementos que los visitantes deberán llevar consigo en sus recorridos, según las condiciones del área, del clima, de la flora y de la fauna. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de diciembre de 1978. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PARQUES ESTATALESY MUNICIPALES DEL ESTADO 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.