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Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar a los Parques, tienes que seguir las reglas que ponga la Autoridad, como pedir un permiso para pasar, caminar por ciertas rutas, respetar horarios o distancias, y cualquier otra indicación que ella considere necesaria.

Texto oficial

Artículo 18.-El acceso a los Parques se sujetará en su caso, al régimen de permiso de paso, recorrido, tiempo, distancia y otros que considere pertinentes la propia Autoridad. CAPITULO IV DE LOS PATRONATOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.