- Ley
- Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para entrar a los Parques, tienes que seguir las reglas que ponga la Autoridad, como pedir un permiso para pasar, caminar por ciertas rutas, respetar horarios o distancias, y cualquier otra indicación que ella considere necesaria.
Texto oficial
Artículo 18.-El acceso a los Parques se sujetará en su caso, al régimen de permiso de paso, recorrido, tiempo, distancia y otros que considere pertinentes la propia Autoridad. CAPITULO IV DE LOS PATRONATOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.