- Ley
- Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados del parque deben asegurarse de que ni dentro ni cerca del lugar haya ruidos molestos, gases, humos o cualquier cosa similar que pueda dañar la naturaleza, las plantas, los animales o a las personas que lo visitan. Es como decir que tienen que cuidar que todo esté tranquilo y limpio para que nadie salga perjudicado.
Texto oficial
Artículo 35.-La Autoridad y el Patronato vigilarán que, en los Parques o sus cercanías no se produzcan ruidos, gases, humos u otros, que pudiesen, en forma alguna, perjudicar la belleza natural, la flora o la fauna, o a los visitantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.