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Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados del parque deben asegurarse de que ni dentro ni cerca del lugar haya ruidos molestos, gases, humos o cualquier cosa similar que pueda dañar la naturaleza, las plantas, los animales o a las personas que lo visitan. Es como decir que tienen que cuidar que todo esté tranquilo y limpio para que nadie salga perjudicado.

Texto oficial

Artículo 35.-La Autoridad y el Patronato vigilarán que, en los Parques o sus cercanías no se produzcan ruidos, gases, humos u otros, que pudiesen, en forma alguna, perjudicar la belleza natural, la flora o la fauna, o a los visitantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.