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Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Patronatos (que son las personas encargadas de administrar o cuidar los parques) pueden formar grupos especiales de trabajo solo si el Gobierno del Estado les da permiso. Estos grupos se encargarán de tareas específicas para mejorar los parques. También, si hay algo que no esté escrito en este reglamento, lo resolverán la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna junto con el Patronato. Por último, estas reglas comenzaron a aplicarse desde el 15 de diciembre de 1978, un día después de que se publicaran en el periódico oficial del gobierno.

Texto oficial

Artículo 36.-Los Patronatos, cuando lo consideren necesario y previa autorización del Ejecutivo, podrán nombrar comisiones especiales que se encarguen de aspectos concretos en beneficio de los Parques. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Lo no previsto por este Reglamento, será resuelto por la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna y el Patronato en su caso. SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la "Gaceta del Gobierno". Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo el día ocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Dr. Jorge Jiménez Cantú. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.P. Juan Monroy Pérez. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de diciembre de 1978. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PARQUES ESTATALESY MUNICIPALES DEL ESTADO 7 APROBACION: 8 de diciembre de 1978 PUBLICACION: 14 de diciembre de 1978 VIGENCIA: 15 de diciembre de 1978

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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