- Ley
- Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que representen a los dueños o comunidades que vivan dentro de los terrenos del Parque tendrán prioridad para ser parte del Patronato. Esto significa que se les dará preferencia para tomar decisiones sobre el cuidado y manejo del Parque. El Patronato es el grupo de personas encargado de administrar y proteger el lugar.
Texto oficial
Artículo 23.-Tendrán preferencia para integrar los Patronatos aquellas personas que representen a los propietarios o comunidades de las áreas que abarquen el perímetro del Parque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.