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Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que representen a los dueños o comunidades que vivan dentro de los terrenos del Parque tendrán prioridad para ser parte del Patronato. Esto significa que se les dará preferencia para tomar decisiones sobre el cuidado y manejo del Parque. El Patronato es el grupo de personas encargado de administrar y proteger el lugar.

Texto oficial

Artículo 23.-Tendrán preferencia para integrar los Patronatos aquellas personas que representen a los propietarios o comunidades de las áreas que abarquen el perímetro del Parque.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.