Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl43/24
Ley
Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Patronatos (que son grupos de personas que cuidan ciertos asuntos) pueden juntarse a platicar cuando sea urgente o importante. Las reuniones las organizan siempre el Presidente o el Secretario del grupo. No importa cuántas personas asistan, no se necesita un número mínimo. Solo se necesita que el caso sea importante o urgente para que se puedan juntar.

Texto oficial

Artículo 24.-Los Patronatos se reunirán en sesión cuando la urgencia o importancia del caso lo requiera, serán convocados siempre por su Presidente o Secretario, sin que se requiera quórum.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.