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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Patronatos (que son grupos de personas que cuidan ciertos asuntos) pueden juntarse a platicar cuando sea urgente o importante. Las reuniones las organizan siempre el Presidente o el Secretario del grupo. No importa cuántas personas asistan, no se necesita un número mínimo. Solo se necesita que el caso sea importante o urgente para que se puedan juntar.

Texto oficial

Artículo 24.-Los Patronatos se reunirán en sesión cuando la urgencia o importancia del caso lo requiera, serán convocados siempre por su Presidente o Secretario, sin que se requiera quórum.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.