- Ley
- Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Patronatos (que son grupos de personas que cuidan ciertos asuntos) pueden juntarse a platicar cuando sea urgente o importante. Las reuniones las organizan siempre el Presidente o el Secretario del grupo. No importa cuántas personas asistan, no se necesita un número mínimo. Solo se necesita que el caso sea importante o urgente para que se puedan juntar.
Texto oficial
Artículo 24.-Los Patronatos se reunirán en sesión cuando la urgencia o importancia del caso lo requiera, serán convocados siempre por su Presidente o Secretario, sin que se requiera quórum.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.