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Ley
Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato (el grupo de personas que toma las decisiones importantes en una institución) se reúne en sesiones. Quien dirige esas juntas es el Presidente, o el Secretario si el Presidente no está. Pero si ambos faltan, la reunión se cancela y se pasa para otro día, de modo que uno de ellos sí pueda estar presente y encabezar la junta.

Texto oficial

Artículo 25.-Las sesiones del Patronato serán presididas por el Presidente o por el Secretario en ausencia de aquél. En caso de falta del Presidente y del Secretario a alguna sesión, ésta será diferida para fecha próxima, de tal manera que uno u otro asistan y la presidan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México (pág. 4) ↗

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