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Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente o el Secretario no pueden trabajar por menos de un mes, los Vocales los reemplazan por orden de su número (el 1, luego el 2, etc.). Si alguien deja el puesto para siempre, hasta los Vocales, el Gobierno del estado designa a alguien nuevo, pero tiene que ser a partir de una terna que le mande el Ayuntamiento.

Texto oficial

Artículo 26.-Las faltas temporales hasta de un mes del Presidente, o del Secretario, serán suplidas por los Vocales en forma numeral. Las faltas definitivas aún de los Vocales se cubrirán por nombramiento que haga el Ejecutivo, a propuesta del Ayuntamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.