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Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Patronatos (grupos encargados de cuidar y administrar los parques) tienen varias responsabilidades. Primero, deben seguir lo que diga la Ley de Parques y este Reglamento. Segundo, tienen que hacer planes de trabajo y asignar tareas específicas a cada miembro. También pueden organizar actividades sociales o económicas para juntar dinero y cumplir sus metas, como pedir ayuda a personas o instituciones públicas y privadas, o conseguir asesoría de expertos como agrónomos. Además, deben invitar a la comunidad a participar en los trabajos del parque y promover la venta de artesanías y productos locales entre los visitantes. Finalmente, pueden hacer todo lo que sea necesario para que el parque funcione bien.

Texto oficial

Artículo 27.-Son funciones de los Patronatos: I. Los que al efecto les señale la Ley de Parques y este Reglamento; II. Fijar los programas a desarrollar, asignando tareas específicas a sus miembros; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de diciembre de 1978. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PARQUES ESTATALESY MUNICIPALES DEL ESTADO 5 III. Promover y realizar toda clase de actividades socio-económicas, mediante las cuales se obtengan ingresos para el cumplimiento de sus objetivos; IV. Lograr la participación, la colaboración y el auxilio de la comunidad en los trabajos que dentro de sus Parques se emprendan; V. Gestionar, ante personas o Instituciones Públicas o Privadas, la ayuda para el desarrollo, incremento y operación de los Parques; VI. Obtener el asesoramiento técnico de los agrónomos y otros profesionistas asignados en la región, para cumplir mejor sus funciones; VII. Fomentar entre los visitantes el conocimiento de las artesanías y otros productos regionales, para promover su venta; VIII. Las demás que resulten pertinentes para la buena marcha del Parque y el mejor cumplimiento de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.