Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que los Patronatos (grupos de personas que cuidan un bosque) estarán formados por: una persona del gobierno municipal (Ayuntamiento), una por cada grupo importante de la comunidad (como comerciantes o campesinos), y una de la industria privada si hay empresas en la zona del bosque. También pueden invitar a representantes de dependencias federales, como las secretarías de Salud, Agricultura, Reforma Agraria, Turismo y otras que el gobierno considere necesarias.
Texto oficial
Artículo 20.-Los Patronatos se integrarán con los siguientes miembros: un representante del Ayuntamiento, uno por cada sector activo de la población del lugar, según lo determine la Autoridad, uno de la Industria Privada, en el caso de que ésta exista en el área territorial del bosque. Serán invitados a participar representantes de las siguientes Dependencias Federales: Secretaría de Salubridad y Asistencia, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Turismo, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, así como de otras instituciones y Organismos que considere convenientes la Autoridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.