Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que entre los miembros del Patronato (un grupo de personas que manejan un proyecto o institución) se va a elegir una Directiva. Esta Directiva tendrá un Presidente, un Secretario y los demás serán Vocales (miembros con voz, pero sin un puesto especial). Todos durarán en el puesto tres años y, como es un cargo honorífico (de adorno, sin sueldo), no recibirán ningún pago por su trabajo. Además, un representante del Gobierno del Estado (Ejecutivo) y las Autoridades Municipales (del municipio) les tomarán la protesta (juramento) y los pondrán oficialmente en su cargo. De todo esto se levantará un Acta (un documento oficial que comprueba lo que pasó).
Texto oficial
Artículo 21.-La Autoridad designará, entre los miembros del Patronato, una Directiva compuesta por un Presidente, un Secretario y los demás miembros tendrán el carácter de Vocales; durarán en su encargo tres años. Por tratarse de funciones honoríficas, no gozarán de emolumentos. Un representante del Ejecutivo y las Autoridades Municipales tomarán la protesta y darán posesión de su cargo a los miembros del Patronato, levantándose el Acta correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.