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Ley
Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los permisos temporales y precarios son autorizaciones que se dan por un tiempo limitado y que se pueden cancelar en cualquier momento. Cuando el gobierno otorgue este tipo de permisos, los Patronatos (que son grupos de personas que supervisan ciertas actividades) deben asegurarse muy bien de que quienes recibieron el permiso cumplan todas las reglas que se les pongan.

Texto oficial

Artículo 33.-Cuando la Autoridad conceda permisos Temporales y precarios, previstos por el Artículo 5o. de la Ley, corresponderá a los Patronatos vigilar estrictamente que los permisionarios cumplan cabalmente con las condiciones que al efecto se precisen.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México (pág. 6) ↗

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