Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisos temporales y precarios son autorizaciones que se dan por un tiempo limitado y que se pueden cancelar en cualquier momento. Cuando el gobierno otorgue este tipo de permisos, los Patronatos (que son grupos de personas que supervisan ciertas actividades) deben asegurarse muy bien de que quienes recibieron el permiso cumplan todas las reglas que se les pongan.
Texto oficial
Artículo 33.-Cuando la Autoridad conceda permisos Temporales y precarios, previstos por el Artículo 5o. de la Ley, corresponderá a los Patronatos vigilar estrictamente que los permisionarios cumplan cabalmente con las condiciones que al efecto se precisen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.