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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl43/7
Ley
Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se necesita, la autoridad puede hacer acuerdos contigo o con los dueños de terrenos para ponerse de acuerdo en cómo usar el suelo y cómo cuidar los parques. Estos acuerdos se llaman convenios y sirven para que todos estén en la misma página. No tienes que ser abogado para entender que buscan organizar el espacio de manera clara.

Texto oficial

Artículo 7.-En caso necesario, la Autoridad podrá celebrar con los propios interesados o propietarios de terrenos, Convenios sobre el uso del suelo y la administración de los Parques.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.