- Ley
- Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se necesita, la autoridad puede hacer acuerdos contigo o con los dueños de terrenos para ponerse de acuerdo en cómo usar el suelo y cómo cuidar los parques. Estos acuerdos se llaman convenios y sirven para que todos estén en la misma página. No tienes que ser abogado para entender que buscan organizar el espacio de manera clara.
Texto oficial
Artículo 7.-En caso necesario, la Autoridad podrá celebrar con los propios interesados o propietarios de terrenos, Convenios sobre el uso del suelo y la administración de los Parques.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.