- Ley
- Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto el gobierno del estado como el de tu municipio, o cualquier otra autoridad que tenga la facultad, pueden en cualquier momento revisar cómo se está usando el dinero de los Patronatos. O sea, pueden checar que esos fondos se estén gastando bien y para lo que fueron destinados. Así se aseguran de que no haya malos manejos o corrupción.
Texto oficial
Artículo 6.-Tanto la Autoridad Estatal como la Municipal o cualquiera otra competente, tendrán en todo tiempo facultades para vigilar la correcta inversión de los fondos de los Patronatos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.