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Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el gobierno del estado como el de tu municipio, o cualquier otra autoridad que tenga la facultad, pueden en cualquier momento revisar cómo se está usando el dinero de los Patronatos. O sea, pueden checar que esos fondos se estén gastando bien y para lo que fueron destinados. Así se aseguran de que no haya malos manejos o corrupción.

Texto oficial

Artículo 6.-Tanto la Autoridad Estatal como la Municipal o cualquiera otra competente, tendrán en todo tiempo facultades para vigilar la correcta inversión de los fondos de los Patronatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.