Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio del Estado de México) deben hacer lo siguiente desde el inicio de su gestión: primero, crear sus planes de desarrollo siguiendo las reglas que proponga el gobierno estatal y entregarlos al Cabildo (el grupo de regidores) para que los aprueben, luego guardarlos en un registro oficial y mandar copia al Congreso del Estado y al COPLADEM (un comité de planeación). También tienen que nombrar a una persona o equipo, que no dependa de la tesorería (la caja del municipio), para que se encargue de juntar información, planear, presupuestar y evaluar. Además, en los primeros 30 días de haber entrado al cargo, deben armar un programa para hacer su Plan de Desarrollo Municipal, y si necesitan ayuda, pueden pedir asesoría a consultores que estén registrados en el padrón estatal. Por último, deben checar que sus planes coincidan con las metas del gobierno estatal y crear un espacio donde la ciudadanía, organizaciones y dependencias de gobierno puedan participar en la planeación; ese espacio lo manejará el COPLADEMUN (el comité municipal de planeación).
Texto oficial
Artículo 18.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, los Ayuntamientos de los municipios del Estado realizarán las siguientes acciones: I. Elaborar conforme a los criterios y metodología que el Ejecutivo del Estado proponga a través de la Secretaría, los planes de desarrollo y sus programas al inicio de cada periodo constitucional de Gobierno, los cuales, una vez aprobados por el Cabildo, deberán ser documentados en el Registro Estatal de Planes y Programas, y presentados a la H. Legislatura Local a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Así mismo deberán remitir copia del Plan de Desarrollo Municipal al COPLADEM; II. Crear, determinar o ratificar en su caso, al inicio de cada período de gestión, la unidad o servidores públicos, independientes de la tesorería, que deberán llevar a cabo las funciones de integración de la información, planeación, programación, presupuestación y evaluación; III. Integrar en los primeros treinta días de gestión, a partir de la toma de posesión, el programa para la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal correspondiente; IV. Requerir si fuera el caso, asesoría externa para la elaboración de sus planes de desarrollo, de las personas físicas o jurídicas colectivas reconocidas en el Registro Estatal de Consultores y Asesores Externos que para tal fin integre la Secretaría; V. Presentar con sus planes de desarrollo y sus programas, y en su caso, con los dictámenes de reconducción, el análisis de congruencia con las estrategias de desarrollo, las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado. Igualmente, será para el caso de las actualizaciones o adecuaciones generadas en la programación anual; VI. Integrar en los documentos que contengan la evaluación de los resultados de la ejecución de sus planes de desarrollo, el análisis de congruencia entre las acciones realizadas y las prioridades, objetivos y metas de sus planes de desarrollo y programas; e VII. Implantar un mecanismo de participación democrática en el proceso de planeación del desarrollo municipal, en el que podrán formar parte las delegaciones o representaciones de las dependencias del gobierno federal y estatal, así como representantes de las organizaciones no gubernamentales y de la ciudadanía; dicho mecanismo será operado por el COPLADEMUN.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.