Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para explicar con más detalle lo que dice la Ley de Planeación del Estado de México y sus municipios. También define cómo se organiza y opera el sistema de planeación, que es el conjunto de reglas para planear el desarrollo de tu estado y tu municipio. Además, establece cómo los grupos de la sociedad, como vecinos, organizaciones o empresarios, pueden participar en ese sistema. En pocas palabras, es la guía para que la planeación del crecimiento de tu comunidad sea más clara y tome en cuenta la opinión de la gente.
- Art. 2Este artículo del reglamento simplemente define cómo se van a usar ciertas palabras clave para que no haya confusiones. Te explica, por ejemplo, que un "Análisis" es estudiar a fondo algo para entenderlo y decidir, y que el "Ayuntamiento" es el grupo de personas que eliges para gobernar tu municipio. También aclara que un "Convenio" es un acuerdo formal entre dos o más partes para crear o terminar una obligación, y que la "Estructura programática" es el sistema que usa el gobierno para organizar su gasto y medir si sus programas funcionan o no.
- Art. 3La Secretaría va a crear y publicar las reglas técnicas y los pasos a seguir para que este reglamento se aplique bien. También dirá cómo hacer los trámites administrativos necesarios. Por su lado, los Ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) harán lo mismo en las cosas que les toquen, para cumplir con las disposiciones de su área. En corto, cada quien hace su parte: la Secretaría da las instrucciones generales y los municipios las siguen en lo que les corresponde.
- Art. 4Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer los planes de desarrollo, o sea, los proyectos para mejorar el estado o los municipios. A nivel del Estado de México, los responsables son el Gobernador, el Secretario de Finanzas y un grupo llamado Comité de Planeación para el Desarrollo. A nivel municipal, los responsables son los Ayuntamientos (el gobierno del municipio), los Presidentes Municipales y los Comités de Planeación para el Desarrollo de cada municipio.
- Art. 5La planeación para el desarrollo en el Estado de México y sus municipios debe seguir estos principios: que los planes sean simples y fáciles de entender, que sus metas sean coherentes entre sí y con los problemas reales, que se hagan con la participación de todos los grupos de la sociedad, y que piensen tanto en el corto como en el largo plazo. También debe haber unidad para evitar duplicar esfuerzos o gastar de más, flexibilidad para ajustarse a los cambios sin perder el objetivo, cooperación entre todas las etapas del proceso, y eficacia y eficiencia para cumplir las metas usando los recursos justos y en el menor tiempo posible.
- Art. 6Este artículo dice cuáles son las necesidades básicas que el gobierno debe cubrir para la gente en el Estado de México. Entre estas necesidades están servicios como la educación, el agua potable, el alumbrado público, la recolección de basura, los parques y la seguridad pública. También incluye cosas como la salud, el empleo, el deporte y la protección del medio ambiente. Al final, menciona que pueden agregarse otras necesidades según lo que necesite cada región del estado.
- Art. 7La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de este asunto) tiene el permiso de explicar cómo se aplican las reglas de este Reglamento. También los Ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) pueden hacer lo mismo, pero solo en las cosas que les toca resolver a ellos. Esto significa que si tienes dudas sobre cómo se aplica una regla, la Secretaría o el Ayuntamiento pueden aclarártela según lo que les corresponda.
- Art. 8El artículo 8 básicamente dice que el Sistema de Planeación Democrática sirve para que el gobierno del Estado de México y los municipios trabajen juntos con la sociedad, y también para que todos estén coordinados con los planes del gobierno federal, estatal y local. Para lograrlo, usan al COPLADEM, que es como una mesa de diálogo donde gobierno y ciudadanos se ponen de acuerdo. Ahí se revisan los planes y programas del estado para que no estén chuecos ni se contradigan con los de otros niveles de gobierno. En pocas palabras, el COPLADEM ayuda a que todos remen parejo.
- Art. 9El artículo 9 dice que el Sistema de Planeación Democrática del Estado de México y sus municipios está formado por varias formas de participación, como el COPLADEM (que es una comisión donde gobierno y ciudadanos se juntan para planear). Ahí, tanto la sociedad como el gobierno trabajan juntos para decidir cómo se debe desarrollar el estado, usando planes y programas. En pocas palabras, es el lugar donde todos opinan sobre el futuro de la región.
- Art. 10El sistema de planeación en el Estado de México y sus municipios funciona en varios niveles que afectan cómo crece y se desarrolla el lugar donde vives. Hay seis tipos de planeación: la federal (de todo el país), la estatal (del Estado de México), la sectorial (por temas como salud o educación), la metropolitana (que abarca varias ciudades juntas), la regional (por zonas del estado) y la municipal (de tu propio municipio). Cada uno de estos niveles tiene que coordinarse para que todo funcione bien.
- Art. 11El Sistema de Planeación Democrática del Estado de México y sus municipios tendrá un equipo de apoyo formado por áreas especializadas o personas servidoras públicas que se encarguen de juntar información, hacer planes, programas y evaluar resultados. Estas tareas las realizarán según lo que digan los artículos 18, 19 y 20 de la misma Ley.
- Art. 12Este artículo dice que, en cada dependencia del gobierno estatal y municipal, solo las áreas o personas específicamente designadas pueden hacer oficial la información sobre planes y programas. Nada más ellas pueden crear, manejar, publicar o compartir esos datos de manera oficial. Cada unidad debe seguir las reglas del artículo 20 de la misma ley para hacerlo. En términos simples, es como decir que solo el equipo autorizado puede soltar la información oficial de su programa, nadie más.
- Art. 13El IGECEM (que es la dependencia encargada de la información y estadística del Estado de México) va a pedir y darle a las oficinas que hacen planes y proyectos la información que necesitan para trabajar. Esto lo hace porque la ley, en su artículo 21, fracción II, le da permiso de pedir esos datos. En otras palabras, esta oficina se encarga de juntar y compartir datos útiles con las áreas que toman decisiones o hacen planes, siempre dentro de lo que le corresponde según su trabajo.
- Art. 14El artículo 14 dice que el IGECEM (el Instituto de Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México) tiene cuatro trabajos principales. Primero, debe guardar, actualizar y cuidar toda la información sobre mapas, números y datos de propiedades del estado. Segundo, debe crear y manejar un sistema que junte esa información para que los gobiernos estatal y municipal puedan planear, organizar y revisar sus proyectos en distintas zonas y áreas. Tercero, tiene que diseñar formas de compartir esa información con dependencias, funcionarios, investigadores y toda la gente que la necesite. Cuarto, debe preparar su programa anual de trabajo para ayudar a cumplir las metas del Plan de Desarrollo del Estado de México.
- Art. 15El Gobernador del Estado tiene que hacer cuatro cosas para cumplir con la ley. Primero, debe publicar, por medio de la Secretaría, las reglas para crear y revisar los planes de desarrollo del Estado (en 45 días) y de los municipios (en 30 días). Segundo, debe anunciar en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" con 15 días de anticipación cómo se hará la Consulta Popular para que la gente opine sobre el Plan de Desarrollo. Tercero, debe mandar el proyecto del Plan de Desarrollo a la Legislatura del Estado al menos 15 días antes del plazo límite, para que los diputados lo revisen y den su opinión. Cuarto, debe crear y mantener, a través de la Secretaría, un registro donde se guarden todos los planes y programas del gobierno estatal y municipal.
- Art. 16El artículo 16 del Reglamento de Planeación del Estado de México dice que la Secretaría debe hacer varias cosas para planear el desarrollo del estado. Primero, tiene que crear las reglas y métodos para hacer o actualizar el Plan de Desarrollo, y debe hacerlo en los primeros 45 días de cada nuevo gobierno. También debe fijar fechas y dar seguimiento a las dependencias que participan, además de definir qué debe hacer cada una.
- Art. 17La Secretaría de la Contraloría y las contralorías municipales (que son las oficinas encargadas de vigilar el buen uso del dinero público) tienen que hacer cada año un plan llamado "Programa de Auditoría de Evaluación del Desempeño". Este plan sirve para revisar que el gasto del gobierno esté alineado con lo que prometen los Planes de Desarrollo, como mejorar calles o escuelas. También sirve para checar si los programas y proyectos del gobierno cumplen sus objetivos y metas, y si siguen las reglas de la Ley. En pocas palabras, es como un chequeo anual para asegurarse de que el dinero público se use bien y para lo que se necesita.
- Art. 18El artículo 18 dice que los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio del Estado de México) deben hacer lo siguiente desde el inicio de su gestión: primero, crear sus planes de desarrollo siguiendo las reglas que proponga el gobierno estatal y entregarlos al Cabildo (el grupo de regidores) para que los aprueben, luego guardarlos en un registro oficial y mandar copia al Congreso del Estado y al COPLADEM (un comité de planeación). También tienen que nombrar a una persona o equipo, que no dependa de la tesorería (la caja del municipio), para que se encargue de juntar información, planear, presupuestar y evaluar. Además, en los primeros 30 días de haber entrado al cargo, deben armar un programa para hacer su Plan de Desarrollo Municipal, y si necesitan ayuda, pueden pedir asesoría a consultores que estén registrados en el padrón estatal. Por último, deben checar que sus planes coincidan con las metas del gobierno estatal y crear un espacio donde la ciudadanía, organizaciones y dependencias de gobierno puedan participar en la planeación; ese espacio lo manejará el COPLADEMUN (el comité municipal de planeación).
- Art. 19Las oficinas encargadas de la información, planeación, programación y evaluación deben seguir al pie de la letra lo que dice la Ley y el Reglamento, además de cumplir con las reglas y métodos que ordene la Secretaría. En cuanto a la información, su trabajo es juntar, organizar, analizar y usar datos sobre presupuestos, avances de metas y estadísticas de su área, y entregarlos a la Secretaría y otras autoridades cuando los pidan. También deben asegurarse de que los documentos de evaluación del gobierno sean confiables y guardar los archivos que los respalden, además de atender rápido cualquier solicitud extra de información. En planeación, ayudan a hacer el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas relacionados con su área, y verifican que esos programas estén alineados con el Plan estatal y el nacional. También coordinan los programas anuales de su presupuesto y arman una lista de proyectos importantes para el desarrollo del estado. En programación, se aseguran de que los programas a mediano y corto plazo estén bien conectados con el Plan de Desarrollo, y definen las estrategias para cumplir las metas. Finalmente, en presupuestación, integran su proyecto de presupuesto y lo envían a la Secretaría, revisando que el gasto esté bien calendarizado.
- Art. 20Este artículo del Reglamento de Planeación del Estado de México dice cuáles son las tareas de las áreas y los servidores públicos de los Ayuntamientos (los gobiernos municipales) que se encargan de planear, informar, programar y evaluar. En pocas palabras, deben hacer y coordinar el Plan de Desarrollo Municipal (el plan de trabajo del municipio para los próximos años) junto con un grupo llamado COPLADEMUN, y asegurarse de que ese plan esté alineado con los planes del gobierno estatal y federal. También tienen que cuidar que el presupuesto del municipio se use en proyectos que sí estén contemplados en ese plan, y actualizar la lista de proyectos que el municipio podría realizar. Además, deben reunir y guardar toda la información importante del Ayuntamiento (como datos de estadísticas y mapas), y entregarla a tiempo a las autoridades que la pidan para tomar decisiones. Por último, tienen que reportar periódicamente al COPLADEMUN cómo van los avances de los planes y programas.
- Art. 21El artículo dice que los Planes y Programas son como las hojas de ruta del gobierno estatal y municipal. En ellos se definen qué es prioritario, qué se quiere lograr, cómo se va a hacer y las metas para cuidar el medio ambiente y mejorar la vida de todos. En pocas palabras, son los documentos donde se planea el desarrollo sustentable, es decir, crecer sin acabar con los recursos naturales.
- Art. 22El artículo 22 explica cómo se deben hacer los planes de desarrollo en el Estado de México y sus municipios. Primero, se necesita un diagnóstico, que es un análisis de la situación actual, sus problemas y oportunidades, tomando en cuenta los recursos disponibles. Después, se deben fijar objetivos, estrategias y acciones claras, basadas en las necesidades más importantes. También hay que establecer metas medibles y definir los recursos (dinero, personal, materiales) necesarios para cumplirlas. Por último, se explica que los planes se deben ejecutar con buena organización y control, y se debe dar seguimiento periódico para verificar que se estén cumpliendo los objetivos.
- Art. 23Cuando el nuevo gobierno del Estado de México empiece su trabajo, el Gobernador tiene máximo 45 días para organizar pláticas con la gente (foros de consulta) para que todos puedan decir qué necesita el estado. En esas pláticas también participan el Congreso y los jueces. La idea es escuchar tus ideas y problemas para incluirlos en el plan de desarrollo del estado. Después, cuando ya se estén haciendo las cosas, el Congreso y los jueces pueden dar su opinión sobre si los programas están funcionando bien o no.
- Art. 24Este artículo dice que, para hacer los planes de desarrollo del gobierno, se pueden usar varias formas de escuchar a la gente. Por ejemplo, se pueden hacer foros abiertos donde todos opinen, encuestas o buzones para dejar sugerencias. También se pueden recibir estudios de universidades o propuestas de campañas políticas, y hasta se puede preguntar a la gente por internet. Todo lo que la gente opine se junta, se analiza y se guarda en un expediente, y esas ideas se tienen que tomar en cuenta en el plan final.
- Art. 25El artículo 25 dice que los planes de desarrollo y los programas que salgan de ellos deben incluir una parte especial con las prioridades, objetivos, estrategias y acciones que vayan más allá del tiempo que dure el gobierno en turno. Esto significa que no solo se piensa en el corto plazo, sino en proyectos que sigan adelante aunque cambie el presidente o gobernador. Cuando llegue un nuevo gobierno, este tendrá la obligación de revisar, analizar y, si es necesario, cambiar esos planes. Así se busca que haya continuidad en los proyectos importantes, sin empezar todo desde cero cada vez que cambia la administración.
- Art. 26Una vez que el Plan de Desarrollo del Estado de México esté aprobado y publicado, el Presidente de la Asamblea General, con ayuda del COPLADEM (el Consejo de Planeación para el Desarrollo), decidirá cómo darlo a conocer a la gente. Puede hacerlo imprimiendo la versión completa o resumida en papel o en medios digitales, como la página web del gobierno, o también con carteles, trípticos y folletos que destaquen lo más importante. Otra opción es difundir las ideas principales en medios como la tele, la radio o redes sociales, y también organizar pláticas informativas con las personas. De todo esto se llevará un registro y se hará un reporte que se entregará al COPLADEM para que lo presente ante la Asamblea General.
- Art. 27El Plan de Desarrollo del Estado de México es como el mapa que guía todo lo que el gobierno va a hacer. Ahí se escriben de manera clara las metas, las estrategias y las acciones más importantes en lo económico, político y social, todo para mejorar la vida de la gente y que el desarrollo sea sustentable (que dure y cuide los recursos). También sirve para que tanto el gobierno como la sociedad trabajen juntos hacia ese mismo objetivo. Para armarlo, se toman en cuenta las ideas y propuestas de diferentes grupos de personas, siempre usando los mecanismos de participación que ya están definidos en el reglamento correspondiente.
- Art. 28Cuando se haga el Plan de Desarrollo del Estado de México, también se debe armar un programa especial de financiamiento. Ese programa tiene que incluir, al menos, cómo se van a cobrar impuestos, precios y tarifas, en qué se va a gastar el dinero público, cómo se van a invertir los recursos, cómo operarán los fideicomisos (fondos para proyectos específicos) y cómo se va a motivar al sector privado para que ahorre e invierta. Todo esto debe estar listo y aprobado máximo seis meses después de que se publique el Plan de Desarrollo.
- Art. 29Cuando se hace el Plan de Desarrollo del Estado de México, se deben mezclar ideas para el futuro lejano (a largo plazo) con otras para un futuro más cercano (a mediano plazo), así el gobierno no pierde el rumbo aunque cambien los gobernantes. Este plan debe incluir propuestas para resolver los problemas de la gente y decir qué metas quiere cumplir al final de los 6 años de gobierno. También tiene que marcar objetivos intermedios que se espera alcanzar a la mitad de ese tiempo, como a los 3 años. Esto ayuda a que el gobierno vaya viendo si va por buen camino.
- Art. 30El Plan de Desarrollo del Estado de México debe tener, como mínimo, siete partes: primero, la idea política y los proyectos que el gobierno quiere hacer durante su mandato; segundo, un análisis de cómo está la economía, la política y la sociedad en el estado; tercero, una visión de cómo se ve el estado a futuro, a mediano y largo plazo; cuarto, las prioridades y el plan general para lograr el desarrollo; quinto, los objetivos, estrategias y acciones específicas por región, sector y programa; y sexto, una explicación de cómo se va a dar seguimiento y evaluar el plan. La séptima parte fue eliminada de la ley, así que ya no aplica.
- Art. 31El artículo 31 dice que cuando el gobierno haga sus planes (objetivos, estrategias y pasos a seguir), debe organizarlos de manera clara en un programa. Así va a ser más fácil entender qué quiere lograr, en qué se va a gastar el dinero y cómo se van a medir los resultados. También sirve para checar si los programas y el gasto público realmente están funcionando y ayudando a la gente. En pocas palabras, se trata de que el gobierno tenga todo bien ordenado para que rinda cuentas de forma más clara.
- Art. 32El artículo 32 dice que, para organizar el dinero y planes del gobierno, se van a usar categorías como funciones, subfunciones, programas, subprogramas y proyectos. La Secretaría (que es la dependencia encargada de manejar los recursos) puede agregar más categorías si necesita más detalle, y también decide cuáles son las funciones y programas más importantes o urgentes. Además, para definir los subprogramas y proyectos, la Secretaría tiene que ponerse de acuerdo con las otras dependencias y organismos que ayudan al gobierno.
- Art. 33Para que el Plan de Desarrollo del Estado de México funcione bien, las oficinas del gobierno y sus organismos de apoyo deben crear los programas que salgan de ese plan. Esos programas se van a revisar y aprobar en las reuniones de un grupo llamado COPLADEM, donde participan los jefes de esas oficinas para opinar y compartir información.
- Art. 34La Secretaría va a publicar las reglas o pasos a seguir para hacer los programas de trabajo del gobierno, ya sea por sector (como salud o educación), por región o por temas especiales. El Gobernador o Titular del Ejecutivo será quien decida crear estos programas especiales, y también definirá qué áreas del gobierno se encargarán de armarlos, ponerlos en marcha y quiénes más participarán, todo para resolver un problema en concreto. En pocas palabras, la Secretaría da la guía de cómo hacer los programas, y el Gobernador da el visto bueno y escoge a los responsables.
- Art. 35La Secretaría (la dependencia encargada de la planeación) va a sacar las reglas y el método para hacer los programas de trabajo de cada sector, región o tema especial. Esto lo hará durante el mes siguiente a que se apruebe el Plan de Desarrollo del Estado de México. Esas reglas y métodos se pueden cambiar si la misma Secretaría lo cree necesario. En palabras simples: primero se aprueba el plan general, y al mes siguiente la Secretaría dice cómo se deben armar los planes más específicos.
- Art. 36El artículo 36 dice que los programas enfocados en un sector o en una región específica tienen que estar listos y aprobados en un máximo de seis meses después de que se publique el Plan de Desarrollo del Estado de México. O sea, una vez que el gobierno estatal anuncie su plan general para el estado, cada área (como salud, educación, etc.) o cada zona tiene medio año para terminar su propio plan de trabajo.
- Art. 37El artículo 37 dice que, si se necesita, los programas especiales deben hacerse y publicarse en un plazo de tres meses después de que el gobernador del estado, por medio de la Secretaría, dé la orden para crearlos. El COPLADEM (un comité de planeación) y otra dependencia auxiliar son los encargados de coordinar cómo se hacen, cómo se les da seguimiento y cómo se evalúan. En el caso de los municipios, estos programas pueden salir de sus propios planes de desarrollo, así como de otros planes más cortos como programas sectoriales o microregionales.
- Art. 38Los programas sectoriales son como un plan detallado para un área específica del gobierno del Estado de México, como salud, educación o seguridad. En ellos se definen qué se quiere lograr, cómo se hará y las acciones concretas a seguir, siempre basándose en el Plan General de Desarrollo del Estado. Estos planes no pueden durar más de lo que dura el gobierno en turno (6 años), pero deben pensar a futuro. Además, cuando se hacen, se toman en cuenta las ideas y sugerencias que proponga la gente a través de los mecanismos de participación ciudadana que marca la ley.
- Art. 39El Artículo 39 dice que los planes por sector (como salud o educación) deben estar alineados con el plan general de desarrollo del Estado de México. Es decir, tienen que seguir las mismas prioridades y objetivos sin contradecirlo, y deben ser lo suficientemente detallados para que el gobierno sepa qué tiene que hacer y en qué tiempo. Además, cada persona o área responsable debe tener claras sus tareas. Así se aseguran de que los programas se cumplan de manera ordenada y efectiva.
- Art. 40El artículo 40 dice que para hacer los planes de cada sector (como salud, educación, etc.), las oficinas del gobierno deben trabajar juntas según el sector al que pertenezcan. El COPLADEM (que es el Consejo de Planeación del Estado de México) se encarga de coordinar todo, revisa la propuesta y da su visto bueno para que esté alineada con el Plan de Desarrollo del Estado y con el Plan Nacional. Además, el COPLADEM organiza juntas con varios grupos de trabajo para crear, ajustar, compartir, darle seguimiento y evaluar los planes de cada sector, los especiales y los regionales.
- Art. 41El artículo 41 dice que los programas sectoriales (planes de trabajo del gobierno para un área específica, como salud o educación) deben incluir estos seis puntos: un diagnóstico del problema o situación actual, los objetivos y estrategias para solucionarlo, las acciones concretas y las metas a corto y largo plazo, qué dependencias (oficinas de gobierno) se encargarán de ejecutarlo y en qué plazos, las reglas para ponerlo en marcha, darle seguimiento y evaluarlo, y finalmente una propuesta de cómo debe organizarse el gobierno para cumplir con lo planeado.
- Art. 42El COPLADEM es un comité de planeación que se encarga de repartir los programas de trabajo de cada sector (como salud, educación, etc.) y por región entre las dependencias que los van a ejecutar. Ellos vigilan que esos programas se cumplan correctamente y dan seguimiento a todo. También tienen la obligación de publicar un resumen de esos programas en la Gaceta del Gobierno, que es el periódico oficial del estado. En pocas palabras, aseguran que lo planeado se haga y que la gente pueda enterarse de lo aprobado.
- Art. 43El artículo 43 dice que los programas regionales son como un plan que define qué es lo más importante para cada región del estado, estableciendo sus metas y las estrategias para alcanzarlas. Su objetivo es que todas las zonas del estado crezcan de manera pareja y ordenada. Para lograrlo, se juntan los esfuerzos, el dinero y las acciones del gobierno federal, del gobierno estatal, de los municipios y también de empresas y organizaciones de la sociedad.
- Art. 44Los programas regionales deben hacerse siguiendo lo que dice el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas sectoriales, sin contradecirlos. Esto significa que tienen que estar alineados con las metas y acciones principales que ya están definidas a nivel estatal. Además, deben detallarse lo suficiente para que sirvan como guía útil para el trabajo del gobierno federal, estatal y municipal en esa región específica.
- Art. 45El artículo 45 dice que, para hacer programas que beneficien a una región, el COPLADEM (que es el comité que planea el desarrollo) se encarga de juntar y organizar a todos los que deben participar. Esto incluye a dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como a grupos de la sociedad que tengan algo que ver. También busca la ayuda de otras instancias que puedan aportar para que los programas realmente respondan a lo que necesita la región. En pocas palabras, el COPLADEM es el que pone de acuerdo a todos para que los planes salgan bien y ayuden al desarrollo de la zona.
- Art. 46Este artículo dice que para hacer un programa regional (un plan de desarrollo para una zona específica del país) se necesitan incluir seis puntos clave: primero, un diagnóstico que describa los problemas y necesidades de la región; segundo, los objetivos y la estrategia general para mejorarla; tercero, los proyectos, acciones y metas a corto y largo plazo; cuarto, qué dependencias de gobierno se encargarán de cada cosa y en qué fechas; quinto, las reglas para ponerlo en marcha, darle seguimiento y evaluar sus resultados; y sexto, una propuesta de la estructura de personal y áreas administrativas que se necesitan para cumplir con las metas.
- Art. 47Para hacer los programas regionales, participan las oficinas y organismos del gobierno federal, estatal y municipal que tengan que ver con el desarrollo de esa zona. El encargado de coordinar todo es el COPLADEM, que revisa la propuesta y checa que vaya de acuerdo con el Plan de Desarrollo del Estado de México.
- Art. 48El artículo 48 fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez y no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente. Solo queda como un registro histórico en el reglamento oficial.
- Art. 49Los programas regionales duran lo que sea necesario para cumplir sus metas, pero no pueden pasarse del tiempo que dura el gobierno actual, que son seis años. Además, su puesta en marcha debe planearse por lo menos para dos años, no pueden ser proyectos más cortos que eso.
- Art. 50El Plan de Desarrollo Municipal es como el mapa que guía todo lo que el gobierno de tu municipio quiere hacer. Ahí se escriben de forma clara cuáles son las prioridades, los objetivos y las acciones principales en temas de economía, política y asuntos sociales. La idea es mejorar la vida de todos los que viven en el municipio. Para hacer ese plan, toman en cuenta las ideas y propuestas que la gente da a través del COPLADEMUN, que es un consejo donde se puede participar y opinar.
- Art. 51El Plan de Desarrollo Municipal debe incluir estas partes: la idea principal del gobierno para su periodo, un análisis de la situación del municipio, una visión a futuro, las prioridades, los objetivos y acciones por cada programa, las metas finales y anuales, cómo se va a evaluar, y cómo se organizará el gobierno para cumplir todo.
- Art. 52El artículo 52 dice que para que el trabajo del municipio sea constante y los planes a futuro estén bien conectados, el Plan de Desarrollo Municipal debe decir con claridad lo que se quiere lograr en cada uno de los tres años que dura el gobierno. En otras palabras, no basta con tener una idea general de lo que se hará durante todo el periodo, sino que hay que especificar metas concretas para cada año. Así se evita que los proyectos se pierdan o cambien de golpe año con año.
- Art. 53El Plan de Desarrollo Municipal debe organizarse usando el mismo formato que usa el gobierno del Estado de México. Esto es para que todos los planes (del estado y de los municipios) tengan la misma estructura y no se contradigan. Si un municipio necesita ayuda para hacerlo, la Secretaría le brinda asesoría y apoyo cuando lo pida. En pocas palabras, se busca que los municipios y el estado trabajen con el mismo sistema.
- Art. 54El Gobernador del Estado y los presidentes municipales tienen que entregar cada año un informe sobre cómo va su gobierno, y como parte de ese informe deben incluir un anexo especial sobre el avance del plan de desarrollo estatal o municipal. Ese anexo debe tener al menos ocho puntos: una introducción, cómo estaba la situación al principio comparada con el año que reportan, las estrategias y objetivos que aplicaron, los resultados que lograron, las metas que planean para adelante, indicadores de desempeño para medir el progreso, cambios a esas estrategias si los hubo, y el avance en programas específicos de sectores o regiones.
- Art. 55Este artículo dice que si hay que cambiar un programa porque el gobierno actualizó su plan de desarrollo (como el Plan Nacional o el del Estado de México), las oficinas encargadas deben hacer un documento llamado "dictamen de reconducción" donde expliquen los ajustes. Ese documento lo tienen que mandar a la Secretaría para que lo revise y dé el visto bueno. En pocas palabras, cada vez que el plan principal se modifica, los programas tienen que ajustarse y conseguir la autorización correspondiente.
- Art. 56Este artículo dice que los documentos llamados "dictámenes de reconducción y actualización" (que son como reportes para revisar y ajustar planes de gobierno) deben ser elaborados por ciertas áreas del gobierno estatal y municipal, como las Unidades de Información o Planeación. Estos reportes tienen que explicar por qué se hacen cambios, basándose en lo que dice el Plan de Desarrollo y los programas que están vigentes, además de la situación actual. Estos dictámenes se deben presentar a la Secretaría correspondiente durante los primeros seis meses de cada año, y se revisarán una vez al año. En el caso de los municipios, los Ayuntamientos deciden cada cuándo hacer estos reportes.
- Art. 57El Gobernador del Estado, por medio de una dependencia llamada Secretaría, y el Ayuntamiento tienen la autoridad para decidir si un plan o programa puede renovarse o actualizarse. También pueden cambiar las estrategias de esos planes si es necesario. En pocas palabras, ellos son los únicos que pueden dar el "sí" para hacer ajustes a estos documentos oficiales.
- Art. 58La Secretaría tiene que avisar si el plan de reconducción y actualización es válido o no, pero solo después de que tanto la Secretaría como los Ayuntamientos den su visto bueno. Si el aviso dice que sí es válido, el área encargada de la información y planeación debe informarle al COPLADEM (que es el comité de planeación del estado) y mandarle una copia del plan. En el caso de los Ayuntamientos, también le toca enviar esa misma copia al COPLADEMUN (el comité de planeación de cada municipio) para que lo registren y le den seguimiento.
- Art. 59El gobierno tiene que planear su gasto con base en lo que dicen los planes de desarrollo, como los programas sociales o de infraestructura. Esto significa que primero debe cumplir con las metas y necesidades que ya se acordaron en esos planes. Así se asegura que el dinero público se use para lo más importante según lo planeado, y no en cosas que no estaban previstas.
- Art. 60El gasto público es el dinero que el gobierno usa para cumplir con sus planes y proyectos, como construir escuelas o arreglar carreteras. Este dinero pasa por varias etapas: se programa, se calcula cuánto se necesita, se vigila cómo se gasta y al final se revisa si se usó bien. Todo esto lo establece la ley y sus reglamentos.
- Art. 61Este artículo dice que el gobierno del Estado de México debe hacer un presupuesto de gastos bien detallado. Para que se entienda y se pueda revisar después, ese presupuesto tiene que incluir varios datos, como desglosar cada proyecto, explicar por qué es necesario y qué se quiere lograr con él. También debe decir cuántas metas se van a cumplir, cómo se van a medir, quién se va a encargar de hacerlas, cuánto dinero se va a gastar y de dónde va a salir ese dinero. Además, tiene que mostrar cómo afecta a las diferentes regiones del estado y cómo se decidió repartir los recursos en cada una.
- Art. 62Cuando el gobierno planea gastar dinero en obras como carreteras, hospitales o escuelas, debe detallar bien esos proyectos en su presupuesto. Tiene que decir cuáles obras ya están en marcha y cuáles son nuevas, señalando las que son más importantes para el país según las reglas de la Secretaría de Hacienda. También debe informar cuánto se ha avanzado en las obras que ya empezaron y cuánto dinero se gastó del presupuesto anterior. Además, debe explicar qué metas quiere cumplir, cómo va a medir si funcionan y qué beneficio traerán a la gente. Por último, debe decir cuánto costará todo el proyecto, de dónde saldrá el dinero (si es federal, estatal o de otro tipo), en qué región se usará y cuánto tiempo tardará en terminarse.
- Art. 63La Secretaría va a crear y manejar un Registro Estatal de Planes y Programas. Ese registro es como una base de datos donde se guardan todos los planes y programas importantes del gobierno, como el Plan de Desarrollo del Estado de México, los planes de desarrollo de cada municipio, los planes de desarrollo urbano y los programas ecológicos. También incluirá los avances y resultados de estos planes cada tres meses, los presupuestos por programa, y cualquier cambio que se haga a los proyectos y metas. Además, tendrá un directorio de consultores y asesores externos, y guardará los convenios de desarrollo social con sus acuerdos y anexos.
- Art. 64Para que funcione el Registro Estatal de Planes y Programas (que es como un archivo oficial donde se guardan los planes de trabajo del gobierno), la Secretaría le va a pedir a las dependencias del gobierno del estado, a sus organismos auxiliares y a los ayuntamientos (los municipios) que entreguen sus planes y programas. Estos documentos los tienen que dar tanto impresos en papel como en formato digital (como en una USB o CD). Además, tienen que entregarlos dentro de los primeros 15 días después de que hayan sido aprobados.
- Art. 65Cada tres años, cuando termine el primer tramo del gobierno estatal, se revisará cómo va el Plan de Desarrollo del Estado de México. Esta revisión se hace en el COPLADEM, que es un grupo donde participan el gobierno y la sociedad para planear juntos. El chiste de esta evaluación es ver si se están cumpliendo las metas, las estrategias y las acciones que se prometieron al inicio. Todo esto debe pasar antes de que termine el periodo completo del gobernador.
- Art. 66El artículo dice que todas las oficinas del gobierno del estado deben entregarle al COPLADEM la información que les pida, y en los tiempos que les marquen, para poder hacer los reportes de cómo va el cumplimiento del Plan. El COPLADEM, por su parte, va a hacer un resumen con los resultados de dos juntas donde se revisen los avances. Ese último reporte se va a incluir como parte del informe oficial del gobierno (la Memoria de Gobierno). En otras palabras, es para que quede registro de cómo va el plan y la gente pueda ver los resultados.
- Art. 67El plan de desarrollo de tu municipio se revisa dos veces al año: la primera cuando el presidente municipal rinde su informe de gobierno, y la segunda al final del año fiscal. Esa revisión forma parte de la cuenta pública municipal, que es el reporte de cómo se gastó el dinero. Se revisa para ver qué tanto se está cumpliendo con las metas y objetivos planteados. Con base en los resultados, se ajustan los programas y acciones del gobierno municipal para mejorar.
- Art. 68Las contralorías internas (oficinas que vigilan el uso del dinero público) del gobierno estatal y de los municipios deben incluir en su plan anual de auditorías las acciones que consideren necesarias para revisar que el gasto público se esté usando bien y cumpliendo las metas del plan de trabajo, además de respetar la ley y el reglamento correspondiente. Para hacer esas revisiones, van a usar los reportes periódicos que entreguen las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación (áreas encargadas de planear y medir resultados), o los servidores públicos que hagan ese trabajo en el municipio. También, las contralorías deben ponerse de acuerdo con los jefes de esas unidades o con los funcionarios designados para definir los procedimientos y controles que se necesiten para llevar a cabo las verificaciones.
- Art. 69Las dependencias del gobierno y los municipios tienen oficinas que se encargan de revisar que todo esté en orden, como las contralorías internas. Si estas oficinas necesitan más papeles o datos para checar que todo se está haciendo bien, pueden pedírselos a las Unidades de Información o a los funcionarios encargados. Es decir, tienen derecho a solicitar información extra cuando lo consideren necesario para hacer su trabajo de vigilancia.
- Art. 70Las oficinas que revisan cómo se gasta el dinero en el gobierno (llamadas contralorías) tienen que andar muy al pendiente de que se cumplan los planes y programas. Si notan que hay retrasos, cosas que no salen como se esperaba o que no se está cumpliendo con lo acordado, deben avisar por escrito a los jefes de cada dependencia o a los Ayuntamientos. No pueden quedarse calladas, tienen la obligación de reportarlo para que se puedan arreglar los problemas a tiempo.
- Art. 71Cada vez que se evalúe el Plan de Desarrollo Municipal (que es el documento que guía los proyectos del municipio), se debe hacer en una junta especial del cabildo (la reunión donde están todos los regidores y el presidente municipal). En esa junta, es obligatorio que también estén presentes todos los integrantes del COPLADEMUN (que es el comité donde participan ciudadanos y autoridades para planear el desarrollo del municipio). Nadie de ese comité puede faltar, porque su opinión es necesaria para la evaluación. En pocas palabras, la ley asegura que tanto los funcionarios como la ciudadanía revisen juntos cómo va el plan.
- Art. 72Este artículo dice que los programas del gobierno (como los de salud o educación) deben revisarse al menos dos veces al año. La primera revisión se hace entre enero y marzo, ahí se presentan los resultados del año pasado y el plan de trabajo para el año actual. La segunda revisión se usa para ver cómo van los avances y ajustar el presupuesto del año siguiente. Todo esto se hace en reuniones de equipos de varias dependencias del gobierno, aunque la Secretaría y la Contraloría ya tengan sus propias formas de evaluar.
- Art. 73El artículo 73 dice que los resultados de las evaluaciones de programas se usan para mejorar las estrategias y acciones de esos programas. La dependencia encargada tiene que escribir un informe con esos resultados. Ese informe se entrega al Secretario Técnico de la Asamblea General, luego al Coordinador General del COPLADEM (que es el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado), y finalmente se lo presentan al Gobernador del Estado.
- Art. 74Cada tres meses, las oficinas del gobierno que coordinan los recursos van a revisar qué tanto está avanzando cada dependencia y entidad en las actividades que prometieron hacer durante el año. Esa revisión se basa en los resultados concretos, tanto en cantidad como en calidad, usando un sistema especial que mide el desempeño y el presupuesto por programas. Además, deben reportar cómo le fue a cada meta con los indicadores que se habían fijado para medir el avance. En pocas palabras, es como si cada tres meses checaran si las dependencias cumplieron lo que dijeron que harían con el dinero que les dieron.
- Art. 75Cada dependencia del gobierno debe hacerse cargo de revisar sus propios programas, proyectos y áreas de trabajo. Esas evaluaciones las tienen que hacer las unidades de información, planeación, programación y evaluación que ya están definidas en el artículo 20 de la Ley. Por su parte, los Ayuntamientos (los gobiernos municipales) pueden decidir cómo y con qué herramientas van a medir su propio trabajo, siempre y cuando sigan lo que dice el artículo 19, fracción VI, de esa misma Ley.
- Art. 76La Cuenta Pública es el informe anual que muestra cómo se gastó el dinero del gobierno. Para revisar si ese gasto estuvo bien, se va a comparar lo que se gastó con los planes y prioridades que el gobierno ya había prometido cumplir. Es decir, en lugar de solo ver si los números cuadran, se fijan en si el dinero se usó para lograr los objetivos del plan de desarrollo del país. Todo esto se hace revisando los reportes de avance de ese plan. Así, se aseguran de que el gasto público realmente esté ayudando a cumplir lo que se prometió.
- Art. 77El Artículo 77 describe cómo se ponen de acuerdo las distintas autoridades y la gente para planear el desarrollo del Estado de México. Básicamente, se usan "convenios", que son como contratos o acuerdos por escrito. Hay dos tipos: los de coordinación, que son entre puras autoridades (como el gobierno estatal con los municipios), y los de participación, que son entre el gobierno y personas o grupos de la sociedad (como empresas, vecinos o universidades). En pocas palabras, sirve para que todos, desde el gobernador hasta los ciudadanos, trabajen juntos y formalicen sus compromisos.
- Art. 78El artículo 78 dice que todos los acuerdos que el gobierno haga con otras autoridades o con personas particulares deben publicarse en el periódico oficial llamado "Gaceta del Gobierno". Esto aplica a convenios de coordinación, colaboración, participación o concertación. La idea es que cualquier persona pueda enterarse de esos acuerdos y no queden ocultos. Así, la publicación es obligatoria para que haya transparencia.
- Art. 79El gobierno del Estado de México, ya sea directamente o por medio de sus oficinas, puede hacer acuerdos con grupos de personas o ciudadanos para llevar a cabo los proyectos y acciones que están en el Plan de Desarrollo del estado. Estos acuerdos se firman en contratos o convenios que son obligatorios para todos los que los firmen. Además, se consideran parte del derecho público, lo que significa que se rigen por reglas especiales del gobierno, no como un contrato entre personas comunes.
- Art. 80Este artículo dice que el gobierno del estado y los municipios pueden hacer acuerdos para planear y hacer obras o acciones juntos. También pueden incluir al gobierno federal, a otros estados o a la Ciudad de México. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que ya están vigentes.
- Art. 81Este artículo dice que si hay problemas entre el gobierno del estado y los ayuntamientos por algún acuerdo, primero deben resolverlo platicando y poniéndose de acuerdo por la vía administrativa. Si no logran llegar a un arreglo así, entonces el asunto se tiene que resolver conforme a las leyes que correspondan y ante los jueces del Estado de México. En pocas palabras, primero se arregla entre ellos, y si no, ya interviene la ley y los tribunales.
- Art. 82El COPLADEM es un grupo que organiza la planeación del desarrollo en el Estado de México y sus municipios. Sus tareas principales son: juntar a la gente y a las empresas para que participen en los planes de desarrollo, coordinar las acciones entre todos los involucrados y asegurarse de que los planes locales estén alineados con los del gobierno federal. También ayuda a hacer acuerdos de colaboración social, propone proyectos de desarrollo al gobernador y a los presidentes municipales, y es el enlace entre el estado, los municipios y el gobierno federal. Además, promueve la creación de comités locales de planeación (llamados COPLADEMUN), participa en la revisión de los planes ya hechos y reúne información para crear y dar seguimiento a esos programas.
- Art. 83El artículo 83 dice que el logotipo del COPLADEM es el dibujo o símbolo que lo hace único y lo distingue de otras instituciones. Ese logotipo lo va a diseñar la oficina del Gobierno del Estado que se encarga de la imagen de las dependencias. Además, ese logotipo se tiene que usar siempre en las juntas, asambleas y cualquier evento que tenga que ver con el trabajo de los grupos que apoyan al COPLADEM.
- Art. 84El COPLADEM (Comité de Planeación del Desarrollo del Estado) va a ayudar a que se formen o actualicen los COPLADEMUN (comités de planeación de cada municipio) justo cuando empiece el periodo de los nuevos gobiernos municipales. Los presidentes municipales se deben asegurar de que en estos comités participen grupos de la sociedad civil, organizaciones sociales y empresas del municipio. En pocas palabras, cuando un nuevo alcalde o alcaldesa toma el cargo, se tienen que armar unos grupos de trabajo donde entren vecinos, asociaciones y empresarios para opinar sobre el rumbo del municipio.
- Art. 85Este artículo define cómo se forma el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, que es un grupo que ayuda a planear el crecimiento de tu municipio. El equipo incluye al Presidente Municipal (quien lo preside), un representante del gobierno local, uno de la sociedad civil, uno de los empresarios, y representantes de organizaciones sociales. También puede haber miembros de consejos ciudadanos y un asesor técnico del COPLADEM, pero este último solo da consejos, no vota. Cada integrante puede tener un suplente, y el grupo puede tener más miembros si es necesario. Para que el comité pueda tomar decisiones válidas, debe estar presente el Presidente o su suplente, y al menos la mitad más uno de los demás miembros.
- Art. 86El COPLADEMUN (que es un comité de planeación) tiene como función ayudar a que tanto el gobierno del estado como el de tu municipio trabajen en equipo con la gente. Su labor principal es invitar a diferentes grupos de la sociedad a participar en la creación, puesta en marcha, revisión y control del Plan de Desarrollo Municipal. También se asegura de que ese plan esté alineado con los planes de desarrollo nacional y estatal, y de que haya buena coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal. En pocas palabras, busca que todos jalemos parejo y que las acciones de desarrollo tengan congruencia entre los distintos niveles de gobierno.
- Art. 87El artículo 87 dice que el COPLADEMUN (que es un comité de planeación del municipio) es el encargado de jalar a la gente, empresas y grupos de la sociedad para que ayuden a decidir, hacer y echar a andar proyectos y obras públicas, como parte de los planes de desarrollo del municipio. Además, cuando se trate de programas que abarquen a varios municipios o regiones, el presidente del COPLADEMUN será el que haga el enlace con el gobierno federal, el estatal y con los otros municipios involucrados. Así el municipio puede coordinarse y trabajar en equipo con ellos.
- Art. 88La Asamblea General es el grupo de personas que dirige el COPLADEM, un organismo del gobierno, y su función principal es tomar las decisiones importantes. Esta Asamblea debe reunirse al menos cada dos meses, ya sea en una junta completa (Pleno) o en un grupo más pequeño (Comisión Permanente). Para convocar a una junta completa, el COPLADEM avisará con mínimo 5 días hábiles de anticipación publicando el anuncio en su página de internet y en el periódico oficial del Estado de México, la "Gaceta del Gobierno". Para la Comisión Permanente, el aviso se dará con el mismo tiempo de anticipación, pero además se enviará por oficio (una carta formal). Después de cada reunión, el Secretario Técnico les notificará por escrito a los responsables de las dependencias involucradas los acuerdos tomados, pidiéndoles que informen al COPLADEM sobre lo que hicieron para revisarlo en la siguiente junta.
- Art. 89El COPLADEM (que es un comité de planeación del desarrollo) va a trabajar con ayuda de equipos especiales formados por gente de distintas instituciones. Estos equipos los crea la Asamblea General, pero solo cuando el Presidente se los proponga. La forma en que se organicen y quiénes los integren dependerá de cosas como la población, la zona donde estén, la economía, la política y cómo funcionen en la práctica. La Asamblea General es la responsable de tomar en cuenta todos estos aspectos al armar los equipos.
- Art. 90La Asamblea General tiene la tarea de invitar a grupos sociales y empresas a participar en la creación y actualización del Plan de Desarrollo del Estado de México, asegurándose de que todo esté alineado con los programas del gobierno federal y estatal. También debe proponer proyectos de gasto e inversión que se acuerden dentro del COPLADEM (un comité de planeación), y ayudar a evaluar los programas que se pacten entre la Federación y el Estado en temas de desarrollo social. Además, puede sugerir cambios legales, administrativos o financieros a distintos niveles de gobierno para que el COPLADEM logre sus objetivos; cuando las sugerencias sean para los ayuntamientos, se canalizan a través del COPLADEMUN (comité municipal). Por último, decide reglas generales, aprueba el plan de trabajo anual y resuelve cualquier duda sobre cómo aplicar las normas del COPLADEM.
- Art. 91El Presidente de la Asamblea General es quien dirige las juntas, presenta cambios al reglamento interno, propone el plan de trabajo del año y el informe de lo que hizo el COPLADEM. También puede nombrar o quitar al Director General del COPLADEM, y sugerir crear, cambiar o eliminar grupos de trabajo entre varias instituciones. Además, nombra a los coordinadores de esos grupos y le pide al Secretario Técnico que prepare las invitaciones para las reuniones. Por último, tiene otras funciones que le dé la ley.
- Art. 92El artículo 92 explica qué puede hacer el jefe del COPLADEM (un grupo que planea el desarrollo del estado). Sus tareas principales son: organizar las actividades del COPLADEM, proponer ideas y métodos para planear proyectos del gobierno, y coordinar informes anuales y evaluaciones. También puede sugerir la creación o eliminación de grupos de trabajo, y preparar las reuniones con el orden del día para que el presidente del COPLADEM las apruebe. Además, para hacer su trabajo, cuenta con ayuda de otras personas, como el Coordinador de Planeación y el Secretario Técnico.
- Art. 93El Director General, que también es el Secretario Técnico, tiene varias tareas. Ayuda al Coordinador General a organizar las juntas de la Asamblea General y toma nota de lo que se dice en ellas para hacer el acta. También debe hacer los trabajos y comisiones que le pida la Asamblea, y preparar las carpetas con la invitación, los temas a tratar y la fecha de las reuniones para dárselas al Coordinador. Además, se encarga de checar que se cumplan los acuerdos que se tomen en esas sesiones.
- Art. 94El Coordinador de Planeación tiene varias tareas importantes. Puede representar o sustituir al jefe (Coordinador General) en juntas y eventos cuando sea necesario. También ayuda a su jefe a llevar a cabo las decisiones de la Asamblea General. Otra de sus funciones es proponer las reglas y métodos para planear el desarrollo del Estado, así como sugerir el programa anual de gastos públicos. Además, debe asegurarse de que los planes de los diferentes grupos de trabajo estén alineados con los planes de desarrollo nacional, estatal y municipal. Por último, también hace lo que le encarguen la Asamblea y su jefe.
- Art. 95Para que le puedas entender mejor: este artículo dice que los grupos interinstitucionales, que son equipos formados por distintas autoridades y gente de la sociedad, pueden incluir a representantes del gobierno federal, estatal y municipal, así como de empresas y organizaciones sociales. También pueden entrar personas que estén encargadas de resolver un problema o asunto económico o social en particular. Y los que siempre van a estar ahí, como miembros fijos, son los presidentes municipales de la región de que se trate.
- Art. 96Ese artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa parte ya no sirve ni se aplica. Entonces, no te preocupes por entenderlo, porque ya no existe.
- Art. 97Para planear cómo crecer y mejorar las regiones de tu estado, el gobierno va a dividir el territorio en zonas, tomando en cuenta sus diferencias o cómo les va económicamente. Esa división la propone el Presidente de la Asamblea General, pero la revisa y da el visto bueno el COPLADEM (un comité de planeación), explicando por qué se hace así. Una vez aprobado, el plan se publica en el periódico oficial del estado, llamado “Gaceta del Gobierno”, para que todos sepan cómo quedaron las regiones.
- Art. 98Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que dejó de tener efecto y ya no se aplica en ningún caso. Así que no tienes que preocuparte por él, pues no hay obligaciones ni derechos que cumplir.
- Art. 99Los grupos interinstitucionales son equipos de distintas dependencias que ayudan al COPLADEM (el Consejo de Planeación del Desarrollo Municipal). Cuando se crean, en el documento donde se formalizan se ponen sus razones, metas y cuánto tiempo van a durar. Estos grupos se enfocan en resolver cosas muy concretas, como atender una región, un plan, una emergencia o una tarea específica. En pocas palabras, son como comités temporales que trabajan en proyectos particulares para apoyar al COPLADEM.
- Art. 100Este artículo dice cómo se arman los equipos de trabajo llamados "grupos interinstitucionales". Primero, tienen un jefe (coordinador) que nombra el Presidente de la Asamblea, y otro jefe de operaciones que elige el primer coordinador. También participa el Director del COPLADEM o alguien que él mande, que da consejos técnicos, y los directores de dependencias del gobierno estatal y federal que tengan que ver con el tema. Además, se incluye a un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México, que hace de secretario, y a líderes de grupos sociales o privados si el asunto les toca. Cada miembro debe tener un suplente por si falta.
- Art. 101Este artículo dice que los grupos interinstitucionales (equipos de distintas dependencias de gobierno) tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, ayudar a hacer y actualizar el Plan de Desarrollo del Estado de México, que es el plan general para mejorar el estado. También pueden revisar y dar su visto bueno a los programas de cada sector (como salud o educación) o región. Otra de sus funciones es juntar propuestas de inversión (ideas de dónde gastar dinero público) y pasarlas a la Secretaría para que las apruebe, siempre asegurándose de que sigan el plan estatal. Además, evalúan su propio trabajo, proponen prioridades para la región y revisan que los planes de los municipios estén alineados con los del estado.
- Art. 102Los grupos interinstitucionales (equipos de trabajo formados por distintas dependencias del gobierno) deben tener mínimo dos juntas al año. El coordinador del grupo es quien manda la invitación con la fecha, el lugar y la lista de temas que se van a tratar. También se pueden hacer juntas adicionales si el coordinador o la mayoría de los miembros creen que es necesario hablar de algún asunto urgente.
- Art. 103El coordinador de cada grupo es como el jefe del equipo. Tiene que organizar las reuniones, ver que todos los acuerdos se cumplan y firmar las actas de lo que se decide. También debe revisar los avances de los proyectos y los presupuestos, y reportarlos al grupo para que todos estén enterados. Otra de sus funciones es proponer prioridades, como las obras o acciones más urgentes, para cumplir las metas del programa estatal. Por último, tiene que informar sobre los recursos de dinero que llegan del gobierno federal, estatal o municipal, y sobre los convenios hechos con otras dependencias o grupos.
- Art. 104El coordinador operativo de un grupo interinstitucional es el encargado de preparar la agenda de las reuniones y mandar las invitaciones por escrito. También debe armar y enviar, con 5 días de anticipación, una carpeta que incluya la agenda, el acta de la junta anterior y los acuerdos pendientes. Durante las sesiones, tiene que pasar lista, verificar que haya suficientes personas para tomar decisiones (quórum) y levantar un acta para después enviarla al Secretario Técnico del COPLADEM. Además, debe darle seguimiento a los acuerdos, revisar que los gastos públicos estén alineados con el Plan de Desarrollo del Estado y mantener al día los documentos del grupo. Por último, puede proponer mejoras para que el grupo funcione mejor y hacer cualquier otra tarea que le pida el coordinador.
- Art. 105El Artículo 105 dice que las personas que representan a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado en juntas con otros grupos de trabajo tienen que hacer cuatro cosas: 1) contar de qué van los programas de inversión federal que maneja la dependencia; 2) informar sobre los programas, proyectos y acciones que se hagan en el estado o en la región que toque; 3) ir a las reuniones de esos grupos, participar y firmar el acta (que es el documento donde se anota lo que se acordó); y 4) hacer cualquier otra cosa que les pida el coordinador. En pocas palabras, su chamba es reportar lo que se hace, asistir a juntas y firmar los acuerdos.
- Art. 106Para que una junta de estos grupos sea válida, necesitan estar presentes: el coordinador del grupo, el coordinador operativo, el jefe del COPLADEM (o alguien que él mande), un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México, y más de la mitad de los miembros del grupo. Si no se junta la cantidad necesaria de personas (a eso se le llama "quórum"), ese mismo día se debe mandar una segunda invitación para reunirse en un plazo máximo de tres días hábiles. En esa segunda vuelta, la junta se hace con los que lleguen, aunque sean menos de los que se necesitaban al principio. Al terminar cada junta, se escribe un acta (un documento oficial) para que todos la aprueben, y ahí debe ir la lista de quién asistió, los acuerdos que se tomaron, lo que se trató y las firmas de los presentes.
- Art. 107Este artículo ya no aplica. La palabra "derogado" significa que fue cancelado o eliminado de la ley. Por lo tanto, no tiene ningún efecto legal ni debes tomarlo en cuenta.
- Art. 108El artículo 108 fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe ni se aplica. Eso significa que dejas de preocuparte por él, como cuando borras una regla del juego. El capítulo donde está habla sobre cómo se forma, qué puede hacer y cómo se reúne la Comisión Permanente, pero ese artículo en concreto ya no sirve para nada.
- Art. 109La Comisión Permanente es un grupo que se forma con varias personas clave del gobierno y otras instituciones. Está encabezada por el Gobernador del Estado como Presidente, y le siguen el Secretario de Finanzas como Coordinador General, el Director del Comité de Planeación como Secretario Técnico, y un Subsecretario de Finanzas como Coordinador de Planeación. También incluye a un representante de los presidentes municipales elegido al azar (por sorteo), tres representantes de dependencias del gobierno estatal elegidos por el Gobernador, y uno de cada poder: Legislativo y Judicial. Además, hay un representante de grupos interinstitucionales, otro de oficinas federales en el Estado, un Comisario de la Secretaría de la Contraloría para vigilar, y pueden invitarse a personas u organizaciones sociales y privadas según el tema a tratar. Cada miembro titular debe tener un suplente que lo reemplace con los mismos derechos y obligaciones cuando falte.
- Art. 110La Comisión Permanente puede hacer lo que dice el artículo 50 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, pero no puede hacer lo que dice la fracción VI de ese mismo artículo. También puede hacer lo que dicen las fracciones I, II, III, VIII y IX del artículo 90 de este Reglamento, y cualquier otra cosa que la Asamblea General le pida de manera directa.
- Art. 111Las reuniones de la Comisión Permanente se llevan a cabo siguiendo reglas específicas que ya están establecidas en otras partes de la ley. Cualquier acuerdo que tomen debe ser informado a las oficinas, jefes de departamentos y dependencias públicas que tengan que ver con el tema, para que ellos lo pongan en práctica. En pocas palabras, lo que decida la Comisión se debe comunicar a quien corresponda para que se cumpla.
- Art. 112La Comisión Permanente puede pedir ayuda a los equipos de apoyo que se mencionan en el artículo 89 de este reglamento para poder hacer bien su trabajo. Esas "instancias auxiliares" son como grupos o personas que le echan la mano para cumplir con sus tareas. En otras palabras, si la Comisión necesita apoyo para organizar sus actividades, puede recurrir a esos equipos adicionales. Así no tiene que hacer todo sola y puede trabajar más eficientemente.
- Art. 113El presidente de la Comisión Permanente es como el jefe de las juntas. Su primera chamba es presidir las sesiones, o sea, dirigir las reuniones. También puede pedirle al Secretario Técnico (a través del Coordinador General) que haga las invitaciones para las juntas. Por último, puede hacer otras cosas que la Asamblea General le encargue de manera directa.
- Art. 114El Coordinador General de la Comisión Permanente tiene ciertas tareas específicas. Se encarga de organizar las actividades del grupo y de preparar los trabajos que le pidan la Asamblea General o la misma Comisión. También debe entregarle al Presidente de la Comisión una carpeta con la invitación, los temas a tratar y la fecha de las juntas. Aparte, tiene que hacer todo lo que la Comisión le ordene. Para poder hacer su trabajo, lo ayudan el Coordinador de Planeación, el Secretario Técnico y el coordinador de los grupos que trabajan entre varias dependencias.
- Art. 115El Director General, que además es el Secretario Técnico de la Comisión Permanente, tiene varias tareas específicas que hacer. Debe ayudar al Coordinador General a organizar y llevar a cabo las reuniones del grupo. También es el encargado de escribir las minutas o actas de lo que se dice y acuerda en esas juntas. Tiene que cumplir con cualquier trabajo o comisión especial que la Comisión le asigne. Además, prepara las carpetas con la invitación, los temas a tratar y la fecha de cada reunión, y se las entrega al Coordinador. Por último, se asegura de darle seguimiento a los acuerdos que se tomen, para que realmente se cumplan.
- Art. 116El artículo 116 dice que la persona encargada de la planeación dentro de la Comisión Permanente tiene dos trabajos principales: primero, ayudar al jefe general a cumplir con lo que la Comisión decida; y segundo, hacer todo lo que tanto la Comisión como el jefe general le pidan. En otras palabras, este coordinador es como un asistente que se asegura de que los acuerdos se lleven a cabo y además obedece las instrucciones que le den sus superiores. No tiene más facultades que esas dos.