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Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay que cambiar un programa porque el gobierno actualizó su plan de desarrollo (como el Plan Nacional o el del Estado de México), las oficinas encargadas deben hacer un documento llamado "dictamen de reconducción" donde expliquen los ajustes. Ese documento lo tienen que mandar a la Secretaría para que lo revise y dé el visto bueno. En pocas palabras, cada vez que el plan principal se modifica, los programas tienen que ajustarse y conseguir la autorización correspondiente.

Texto oficial

Artículo 55.- Cuando los programas deban modificarse, entre otras causas, como consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan Nacional de Desarrollo o en su caso, del Plan de Desarrollo del Estado de México, las dependencias y entidades responsables, a través de sus unidades de información, planeación, programación y evaluación u órganos administrativos que cumplan esas funciones, deberán emitir el dictamen de reconducción y actualización respectivo y enviarlo a la Secretaría para su aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.