Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay que cambiar un programa porque el gobierno actualizó su plan de desarrollo (como el Plan Nacional o el del Estado de México), las oficinas encargadas deben hacer un documento llamado "dictamen de reconducción" donde expliquen los ajustes. Ese documento lo tienen que mandar a la Secretaría para que lo revise y dé el visto bueno. En pocas palabras, cada vez que el plan principal se modifica, los programas tienen que ajustarse y conseguir la autorización correspondiente.
Texto oficial
Artículo 55.- Cuando los programas deban modificarse, entre otras causas, como consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan Nacional de Desarrollo o en su caso, del Plan de Desarrollo del Estado de México, las dependencias y entidades responsables, a través de sus unidades de información, planeación, programación y evaluación u órganos administrativos que cumplan esas funciones, deberán emitir el dictamen de reconducción y actualización respectivo y enviarlo a la Secretaría para su aprobación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.