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Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los documentos llamados "dictámenes de reconducción y actualización" (que son como reportes para revisar y ajustar planes de gobierno) deben ser elaborados por ciertas áreas del gobierno estatal y municipal, como las Unidades de Información o Planeación. Estos reportes tienen que explicar por qué se hacen cambios, basándose en lo que dice el Plan de Desarrollo y los programas que están vigentes, además de la situación actual. Estos dictámenes se deben presentar a la Secretaría correspondiente durante los primeros seis meses de cada año, y se revisarán una vez al año. En el caso de los municipios, los Ayuntamientos deciden cada cuándo hacer estos reportes.

Texto oficial

Artículo 56.- Los dictámenes de reconducción y actualización a que se refiere al artículo 24 de la Ley, deberán ser elaborados por las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación de las dependencias, unidades administrativas, organismos auxiliares y entidades del gobierno estatal y municipal, debiendo sustentar la justificación en términos de los planteamientos del Plan de Desarrollo y sus programas vigentes y de la situación que justifique los cambios en la fecha en que se presente el dictamen. Los dictámenes serán sometidos a consideración de la Secretaría durante el primer semestre de cada año y la revisión periódica a la que se refiere el artículo 28 de la citada Ley, será anual; en el caso de los municipios, los referidos dictámenes los harán en los períodos que determinen los Ayuntamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.