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Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado, por medio de una dependencia llamada Secretaría, y el Ayuntamiento tienen la autoridad para decidir si un plan o programa puede renovarse o actualizarse. También pueden cambiar las estrategias de esos planes si es necesario. En pocas palabras, ellos son los únicos que pueden dar el "sí" para hacer ajustes a estos documentos oficiales.

Texto oficial

Artículo 57.- Corresponderá al Gobernador del Estado a través de la Secretaría, y al Ayuntamiento, autorizar la procedencia del dictamen de reconducción y actualización, así como las modificaciones en las estrategias contenidas en los planes y programas cuando así procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.