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Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que avisar si el plan de reconducción y actualización es válido o no, pero solo después de que tanto la Secretaría como los Ayuntamientos den su visto bueno. Si el aviso dice que sí es válido, el área encargada de la información y planeación debe informarle al COPLADEM (que es el comité de planeación del estado) y mandarle una copia del plan. En el caso de los Ayuntamientos, también le toca enviar esa misma copia al COPLADEMUN (el comité de planeación de cada municipio) para que lo registren y le den seguimiento.

Texto oficial

Artículo 58.- La Secretaría deberá emitir el comunicado de procedencia o improcedencia del dictamen de reconducción y actualización, una vez que sea autorizado por la Secretaría y los Ayuntamientos en el momento que así lo determinen. Si el comunicado es de procedencia, la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación u órgano administrativo que cumpla esas funciones, deberá notificar al COPLADEM de tal circunstancia enviando copia del dictamen de reconducción y actualización, y en el caso de los Ayuntamientos también lo remitirá al COPLADEMUN, para su registro y seguimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.