Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado y los presidentes municipales tienen que entregar cada año un informe sobre cómo va su gobierno, y como parte de ese informe deben incluir un anexo especial sobre el avance del plan de desarrollo estatal o municipal. Ese anexo debe tener al menos ocho puntos: una introducción, cómo estaba la situación al principio comparada con el año que reportan, las estrategias y objetivos que aplicaron, los resultados que lograron, las metas que planean para adelante, indicadores de desempeño para medir el progreso, cambios a esas estrategias si los hubo, y el avance en programas específicos de sectores o regiones.

Texto oficial

Artículo 54.- Como anexo de los informes anuales que se rindan sobre el estado que guarda la administración pública, el Titular del Ejecutivo del Estado y los presidentes municipales, además de dar cumplimiento a las disposiciones de otros ordenamientos en la materia, informarán sobre el avance del plan de desarrollo y sus programas respectivos, y que al menos incluirá: I. Introducción; II. Planteamiento del diagnóstico estatal o municipal al inicio del periodo comparado con el del año que se informe; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22 III. Estrategias, políticas y objetivos, aplicados y ejecutados; IV. Resultados obtenidos; V. Planteamiento de las estrategias, políticas y objetivos a desarrollar; VI. Indicadores de desempeño iniciales y finales; VII. Replanteamiento de las estrategias, políticas y objetivos a desarrollar, en su caso; VIII. Avance en la integración y ejecución de los programas sectoriales, regionales y especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.