Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Plan de Desarrollo Municipal debe organizarse usando el mismo formato que usa el gobierno del Estado de México. Esto es para que todos los planes (del estado y de los municipios) tengan la misma estructura y no se contradigan. Si un municipio necesita ayuda para hacerlo, la Secretaría le brinda asesoría y apoyo cuando lo pida. En pocas palabras, se busca que los municipios y el estado trabajen con el mismo sistema.

Texto oficial

Artículo 53.- El Plan de Desarrollo Municipal se conformará asumiendo una estructura programática lo más apegada a la utilizada en la administración del Gobierno del Estado de México, a efecto de homologar y dar congruencia al Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo; para lo cual la Secretaría proporcionará asesoría y asistencia a los municipios que así lo soliciten

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.