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Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas sectoriales son como un plan detallado para un área específica del gobierno del Estado de México, como salud, educación o seguridad. En ellos se definen qué se quiere lograr, cómo se hará y las acciones concretas a seguir, siempre basándose en el Plan General de Desarrollo del Estado. Estos planes no pueden durar más de lo que dura el gobierno en turno (6 años), pero deben pensar a futuro. Además, cuando se hacen, se toman en cuenta las ideas y sugerencias que proponga la gente a través de los mecanismos de participación ciudadana que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 38.- Los programas sectoriales, serán los instrumentos de planeación que señalen los objetivos, estrategias y líneas de acción de un determinado sector del desarrollo económico-social de la entidad y detallarán con mayor precisión las políticas públicas consideradas en el Plan de Desarrollo del Estado de México, su vigencia no podrá rebasar el periodo constitucional de gobierno, aún cuando sus previsiones deberán ser de largo plazo. En su elaboración e integración, quedarán incluidas, previa valoración, las propuestas que haga la sociedad a través de los mecanismos de participación que señala la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.