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Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 39 dice que los planes por sector (como salud o educación) deben estar alineados con el plan general de desarrollo del Estado de México. Es decir, tienen que seguir las mismas prioridades y objetivos sin contradecirlo, y deben ser lo suficientemente detallados para que el gobierno sepa qué tiene que hacer y en qué tiempo. Además, cada persona o área responsable debe tener claras sus tareas. Así se aseguran de que los programas se cumplan de manera ordenada y efectiva.

Texto oficial

Artículo 39.- Los programas sectoriales deberán formularse asegurando su debida congruencia con las prioridades, objetivos, estrategias y líneas de acción que establezca el Plan de Desarrollo del Estado de México, cuidando que su desagregación a detalle sea la adecuada para constituirse en un instrumento eficaz de orientación del quehacer gubernamental y que identifique claramente las responsabilidades que correspondan a las partes involucradas y a los tiempos de ejecución de los programas y proyectos incluidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.