Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que para hacer los planes de cada sector (como salud, educación, etc.), las oficinas del gobierno deben trabajar juntas según el sector al que pertenezcan. El COPLADEM (que es el Consejo de Planeación del Estado de México) se encarga de coordinar todo, revisa la propuesta y da su visto bueno para que esté alineada con el Plan de Desarrollo del Estado y con el Plan Nacional. Además, el COPLADEM organiza juntas con varios grupos de trabajo para crear, ajustar, compartir, darle seguimiento y evaluar los planes de cada sector, los especiales y los regionales.
Texto oficial
Artículo 40.- En la formulación e integración de los programas sectoriales participarán las dependencias y entidades de acuerdo con los programas agrupados al sector que corresponda; su elaboración e integración será coordinada por el COPLADEM, el cual valorará la propuesta y emitirá un dictamen de concordancia con el Plan de Desarrollo del Estado de México y con el Sistema Nacional de Planeación. El COPLADEM a través de los grupos interinstitucionales que al efecto establezca, convocará y coordinará las reuniones de trabajo necesarias para elaborar, integrar, difundir, dar seguimiento y evaluar los programas sectoriales, especiales y regionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.