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Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que los programas sectoriales (planes de trabajo del gobierno para un área específica, como salud o educación) deben incluir estos seis puntos: un diagnóstico del problema o situación actual, los objetivos y estrategias para solucionarlo, las acciones concretas y las metas a corto y largo plazo, qué dependencias (oficinas de gobierno) se encargarán de ejecutarlo y en qué plazos, las reglas para ponerlo en marcha, darle seguimiento y evaluarlo, y finalmente una propuesta de cómo debe organizarse el gobierno para cumplir con lo planeado.

Texto oficial

Artículo 41.- Los programas sectoriales contendrán los siguientes elementos: I. Diagnóstico del sector; II. Objetivos y estrategias; III. Líneas de acción y metas terminales e intermedias por programas y proyectos incluidos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 20 IV. Dependencias y entidades responsables de su ejecución y etapas de realización; y V. Lineamientos para la instrumentación, seguimiento y evaluación del programa. VI. Propuesta de estructura orgánico-administrativa necesaria para cumplir con los objetivos del Programa Sectorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.