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Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que, si se necesita, los programas especiales deben hacerse y publicarse en un plazo de tres meses después de que el gobernador del estado, por medio de la Secretaría, dé la orden para crearlos. El COPLADEM (un comité de planeación) y otra dependencia auxiliar son los encargados de coordinar cómo se hacen, cómo se les da seguimiento y cómo se evalúan. En el caso de los municipios, estos programas pueden salir de sus propios planes de desarrollo, así como de otros planes más cortos como programas sectoriales o microregionales.

Texto oficial

Artículo 37.- Los programas especiales, si fuera el caso, deberán ser integrados y publicados dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que emita el acuerdo de integración, el titular del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría. Será el COPLADEM con la Instancia Auxiliar competente responsable de coordinar su elaboración, seguimiento y evaluación. Para el caso de los municipios podrán derivar de sus planes de desarrollo, programas sectoriales, microregionales y especiales de corto plazo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.