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Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que los programas enfocados en un sector o en una región específica tienen que estar listos y aprobados en un máximo de seis meses después de que se publique el Plan de Desarrollo del Estado de México. O sea, una vez que el gobierno estatal anuncie su plan general para el estado, cada área (como salud, educación, etc.) o cada zona tiene medio año para terminar su propio plan de trabajo.

Texto oficial

Artículo 36.- Los programas sectoriales y regionales deberán quedar integrados y aprobados, a más tardar, en los siguientes seis meses posteriores a la publicación del Plan de Desarrollo del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.