- Ley
- Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que los programas enfocados en un sector o en una región específica tienen que estar listos y aprobados en un máximo de seis meses después de que se publique el Plan de Desarrollo del Estado de México. O sea, una vez que el gobierno estatal anuncie su plan general para el estado, cada área (como salud, educación, etc.) o cada zona tiene medio año para terminar su propio plan de trabajo.
Texto oficial
Artículo 36.- Los programas sectoriales y regionales deberán quedar integrados y aprobados, a más tardar, en los siguientes seis meses posteriores a la publicación del Plan de Desarrollo del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.