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Ley
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de la planeación) va a sacar las reglas y el método para hacer los programas de trabajo de cada sector, región o tema especial. Esto lo hará durante el mes siguiente a que se apruebe el Plan de Desarrollo del Estado de México. Esas reglas y métodos se pueden cambiar si la misma Secretaría lo cree necesario. En palabras simples: primero se aprueba el plan general, y al mes siguiente la Secretaría dice cómo se deben armar los planes más específicos.

Texto oficial

Artículo 35.- La Secretaría emitirá los criterios y metodología para la elaboración e integración de los programas sectoriales, regionales y especiales, en el transcurso del mes siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo del Estado de México. La metodología y los criterios podrán ajustarse cuando así lo considere la propia Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 19) ↗

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