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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar las reglas o pasos a seguir para hacer los programas de trabajo del gobierno, ya sea por sector (como salud o educación), por región o por temas especiales. El Gobernador o Titular del Ejecutivo será quien decida crear estos programas especiales, y también definirá qué áreas del gobierno se encargarán de armarlos, ponerlos en marcha y quiénes más participarán, todo para resolver un problema en concreto. En pocas palabras, la Secretaría da la guía de cómo hacer los programas, y el Gobernador da el visto bueno y escoge a los responsables.

Texto oficial

Artículo 34.- La Secretaría emitirá los lineamientos metodológicos para la elaboración e integración de los programas sectoriales, regionales y especiales, y corresponderá al Titular del Ejecutivo, emitir Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19 el acuerdo para la conformación de programas especiales, así como de las unidades responsables de su integración, ejecución y participantes para atender y solucionar alguna problemática en específico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.