Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Plan de Desarrollo del Estado de México funcione bien, las oficinas del gobierno y sus organismos de apoyo deben crear los programas que salgan de ese plan. Esos programas se van a revisar y aprobar en las reuniones de un grupo llamado COPLADEM, donde participan los jefes de esas oficinas para opinar y compartir información.
Texto oficial
Artículo 33.- Para la adecuada instrumentación del Plan de Desarrollo del Estado de México, las dependencias y organismos auxiliares elaborarán los programas que de éste se derivan, los cuales serán revisados y acordados en las instancias auxiliares del COPLADEM, mediante reuniones de análisis e información con los titulares de las dependencias y organismos auxiliares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.