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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl44/111
Ley
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reuniones de la Comisión Permanente se llevan a cabo siguiendo reglas específicas que ya están establecidas en otras partes de la ley. Cualquier acuerdo que tomen debe ser informado a las oficinas, jefes de departamentos y dependencias públicas que tengan que ver con el tema, para que ellos lo pongan en práctica. En pocas palabras, lo que decida la Comisión se debe comunicar a quien corresponda para que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 111.- Las sesiones de la Comisión Permanente se desarrollarán en términos de lo previsto por el artículo 47 de la Ley y 88 de este reglamento. Los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Permanente deberán hacerse del conocimiento de las instancias auxiliares, los titulares de las dependencias, organismos, entidades públicas y unidades administrativas conforme a su naturaleza de operación y competencia para que procedan a su cumplimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 37) ↗

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