Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reuniones de la Comisión Permanente se llevan a cabo siguiendo reglas específicas que ya están establecidas en otras partes de la ley. Cualquier acuerdo que tomen debe ser informado a las oficinas, jefes de departamentos y dependencias públicas que tengan que ver con el tema, para que ellos lo pongan en práctica. En pocas palabras, lo que decida la Comisión se debe comunicar a quien corresponda para que se cumpla.
Texto oficial
Artículo 111.- Las sesiones de la Comisión Permanente se desarrollarán en términos de lo previsto por el artículo 47 de la Ley y 88 de este reglamento. Los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Permanente deberán hacerse del conocimiento de las instancias auxiliares, los titulares de las dependencias, organismos, entidades públicas y unidades administrativas conforme a su naturaleza de operación y competencia para que procedan a su cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.