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Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente puede hacer lo que dice el artículo 50 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, pero no puede hacer lo que dice la fracción VI de ese mismo artículo. También puede hacer lo que dicen las fracciones I, II, III, VIII y IX del artículo 90 de este Reglamento, y cualquier otra cosa que la Asamblea General le pida de manera directa.

Texto oficial

Artículo 110.- La Comisión Permanente ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 50 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, con excepción de la fracción VI; así mismo tendrá las señaladas en las fracciones I, II, III, VIII y IX del artículo 90, de este Reglamento, y todas aquellas que expresamente le encomiende la Asamblea General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.