Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Permanente puede hacer lo que dice el artículo 50 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, pero no puede hacer lo que dice la fracción VI de ese mismo artículo. También puede hacer lo que dicen las fracciones I, II, III, VIII y IX del artículo 90 de este Reglamento, y cualquier otra cosa que la Asamblea General le pida de manera directa.
Texto oficial
Artículo 110.- La Comisión Permanente ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 50 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, con excepción de la fracción VI; así mismo tendrá las señaladas en las fracciones I, II, III, VIII y IX del artículo 90, de este Reglamento, y todas aquellas que expresamente le encomiende la Asamblea General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.